Micelio
11001031500020220172300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-16

Radicación interna: 2567 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Fabio Nelson Galeano Aricapa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-01723-00 Actor: Fabio Nelson Galeano Aricapa Accionado: Director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Fabio Nelson Galeano Aricapa, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, honra, trabajo, debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el señor director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la autoridad accionada pagarle «[…] [su] salario de forma directa, sin sufrir retención […], por no acoger[s]e a[l] […] acto administrativo […]», mediante el cual se le reconoció la asignación de retiro. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01723-00 Fabio Nelson Galeano Aricapa contra el señor director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 2 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces del circuito o con igual categoría, en razón a que el accionado, esto es, el señor director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, regenta un ente del orden nacional, conforme a los artículos 1º3 del Decreto ley 2342 de 19714 y 38 (numeral 2, letra a5) de la Ley 489 de 19986.

Cabe destacar que si bien en la tutela también se señalan como demandados a los señores Ministros de Justicia, Trabajo y Defensa Nacional; Procuradora General de la Nación, Defensor del Pueblo y presidente y vicepresidente de la República, la situación fáctica y las pretensiones no están relacionadas directamente con las funciones que les impone el ordenamiento jurídico, sino con las tareas de la autoridad indicada en la referencia, toda vez que a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le compete «[…] [r]econocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho», tal como lo dispone el artículo 3º del Decreto 2342 de 19717, modificado por el artículo 1° del Decreto 2002 de 1984.

Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional8 ha precisado: […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” 3 «La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares […] es un establecimiento público, es decir, un organismo dotado, de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente». 4 «Por el cual se reorganiza la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares». 5 «La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: […] 2.

Del Sector descentralizado por servicios: a. Los establecimientos públicos […]». 6 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 7 «Por el cual se reorganiza la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares». 8 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01723-00 Fabio Nelson Galeano Aricapa contra el señor director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 3 Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración9; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar10”[se destaca].

Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Manizales, pues es allí donde el actor tiene establecido su domicilio11 o vecindad, es decir, «[e]l lugar donde está de asiento […]»12, se impone que sea un juzgado administrativo de esta ciudad el competente para tramitar esta acción constitucional, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 3713 del Decreto 2591 de 199114.

Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación15 ha sostenido: […] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].

En este orden de ideas, es del caso enviar la acción de tutela a los juzgados administrativos de Manizales (reparto), de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a los juzgados 9 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 10 Ibidem. 11 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A-236 de 2006 y A-300 de 2007, «[…] el domicilio del accionante -no del accionado- debe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 12 Artículo 78, Código Civil. 13 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 14 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 15 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01723-00 Fabio Nelson Galeano Aricapa contra el señor director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 4 administrativos de Manizales (reparto) la presente acción de tutela incoada por el señor Fabio Nelson Galeano Aricapa, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER