Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00043-00. Accionantes: Natalia María Oviedo Meriño, Jessica Paola Oviedo Atencia, Andrea Carolina Solano Oviedo, Irina Paola Oviedo Cardoso, Katia Paola Causado Oviedo, Luis Armando Oviedo Atencia y Madgledis Velilla Oviedo.
Accionados: Tribunal Administrativo de Sucre y Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo. Referencia: Acción de tutela. AUTO QUE DECRETA PRUEBA Y RECONOCE PERSONERÍA Natalia María Oviedo Meriño, Jessica Paola Oviedo Atencia, Andrea Carolina Solano Oviedo, Irina Paola Oviedo Cardoso, Katia Paola Causado Oviedo, Luis Armando Oviedo Atencia y Madgledis Velilla Oviedo, por conducto de apoderado judicial, presentaron solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad jurídica y al acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideraron vulneradas por el Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo y por el Tribunal Administrativo de Sucre, con ocasión de las providencias que estas autoridades dictaron el 23 de abril de 2021 y el 25 de mayo de 2022, en las que declararon probada la excepción de caducidad, dentro del medio de control de reparación directa radicado al número 70-001-33-33-007-2018-00217-00/01.
Ahora bien, la acción de tutela de la referencia se admitió en providencia del 13 de enero de 2023, no obstante, con posterioridad, esto es, el 26 de enero del año en curso, el apoderado de la parte actora solicitó expresamente a este juez constitucional que oficiara al Tribunal Administrativo de Sucre y/o al Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo para que enviara, con destino a este Despacho, el expediente digitalizado del proceso de reparación directa radicado al número 70-001-33-33-004-2014-00232-01, cuya parte demandante fueron Dagoberto Barreto Manjarrez y otros, y la parte demandada la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional-Policía Nacional.
Lo anterior, al servir de elemento material probatorio para acreditar la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, toda vez que dicho proceso guarda similitud fáctica con el radicado al número 70-001-33-33-007-2018-00217-00/01, sobre el que fundó el pedimento constitucional. Visto lo anterior, si bien con la demanda de tutela la parte accionante adjuntó como pruebas las sentencias proferidas el 21 de noviembre de 2016 y el 26 de octubre de 2017 en el proceso radicado al número 70-001-33-33-004-2014-00232-01, este Despacho considera que la mentada solicitud, en la instancia procesal respectiva, resulta procedente, como una medida para garantizar que en el fallo de primera instancia se realice un estudio adecuado e integral del derecho a la igualdad que la parte actora invocó como desconocido.
En consecuencia, esta judicatura ordenará que por conducto de la Secretaría General de esta Corporación se oficie al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo para que, quien tenga en su poder el expediente de reparación directa contenido al número de radicado 70-001-33-33-004-2014-00232-01, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído, lo allegue a este Despacho, en medio digital.
De otra parte, quienes fueron vinculados en calidad de terceros intervinientes en el presente trámite constitucional, Daniela Paola Oviedo Meriño, Orlando Rafael Causado Oviedo, Kellis Paola Causado Oviedo, Víctor Hugo Solano Oviedo, Maryulis Velilla Oviedo, Yoladis Velilla Oviedo, Lizeth Karina Velilla Oviedo, Juan Felipe Velilla Oviedo, Carlos Alberto Velilla Oviedo, Elkin José Velilla Oviedo e Iván René Oviedo Atencia, manifestaron que coadyuvan la solicitud de amparo.
En este orden, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho tendrá como coadyuvantes de la parte accionante, a Daniela Paola Oviedo Meriño, Orlando Rafael Causado Oviedo, Kellis Paola Causado Oviedo, Víctor Hugo Solano Oviedo, Maryulis Velilla Oviedo, Yoladis Velilla Oviedo, Lizeth Karina Velilla Oviedo, Juan Felipe Velilla Oviedo, Carlos Alberto Velilla Oviedo, Elkin José Velilla Oviedo e Iván René Oviedo Atencia. Por lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
PRIMERO. OFICIAR al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo para que, quien tenga a su disposición del expediente de reparación directa contenido al número de radicado 70-001-33-33-004-2014-00232-01, lo allegue a este Despacho, en medio digital, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación del presente proveído.
SEGUNDO. TENER como coadyuvantes de la parte accionante a Daniela Paola Oviedo Meriño, Orlando Rafael Causado Oviedo, Kellis Paola Causado Oviedo, Víctor Hugo Solano Oviedo, Maryulis Velilla Oviedo, Yoladis Velilla Oviedo, Lizeth Karina Velilla Oviedo, Juan Felipe Velilla Oviedo, Carlos Alberto Velilla Oviedo, Elkin José Velilla Oviedo e Iván René Oviedo Atencia.
TERCERO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Rafael Santiago Moreno Cuello identificado con cédula de ciudadanía número 15.663.352 de Planeta Rica y tarjeta profesional número 46.756 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de los coadyuvantes en el presente trámite constitucional.
CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes e interesados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
QUINTO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional desde la fecha de la presente providencia y hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes en esta impartidas, y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado VMP