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11001031500020230102900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-27

Radicación interna: 1514 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Mario Fernet Garcia·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E Y Otro

Demandante: Mario Fernet García Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01029-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01029-00 Demandante: MARIO FERNET GARCÍA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Mario Fernet García contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y otro. 1.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2023, el señor Mario Fernet García, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

La referida garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión de las providencias de 8 de julio de 2022 y 29 de septiembre de 2021, a través de las cuales las autoridades censuradas negaron las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la Nación – Ministerio del Deporte y el municipio de Girardot, proceso que se identificó con el radicado 25307-33-40-002-2016-00305-01. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deduce el derecho que considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el lugar de residencia del tutelante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, Demandante: Mario Fernet García Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-01029-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Mario Fernet García, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Nación – Ministerio del Deporte y al municipio de Girardot [por ser las autoridades demandadas del proceso ordinario], y a Colpensiones [por ser una entidad destinataria de una de las órdenes de la sentencia del proceso ordinario], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 25307-33-40-002-2016-00305-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.