Micelio
25000232600020120059901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-10-26

Radicación interna: 60311 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jorge Edinson Perea Figueroa, Claret Antonio Perea Figueroa·Demandado: Ministerio Del Interior, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Superintendencia De Notariado Y Registro, Rama Judicial

Radicado: 25000-23-26-000-2012-00599-01 (60311) Demandantes: Claret Antonio Perea Figueroa y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-26-000-2012-00599-01 (60311) Demandantes: Claret Antonio Perea Figueroa y otros Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro y otros Referencia: Reparación directa Tema: Demanda de reparación directa por la modificación del nombramiento de un notario.

Se debía formular una demanda de reparación directa por error judicial para reclamar los daños derivados del cambio de notaría. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, no considero que ello obedeciera a que no está probada la antijuridicidad del daño alegado por la parte actora, como se concluyó en la sentencia de segunda instancia. 1.- En este caso el daño reclamado por el demandante fue causado por la sentencia SU-913 de 2009 de la Corte Constitucional y NO por el acto administrativo que modificó su nombramiento.

En efecto, la Corte Constitucional ordenó (i) dejar sin efectos la lista de elegibles en la que el demandante ocupó el puesto 60, y (ii) realizar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a la lista de elegibles en la que el demandante ocupó el puesto No. 72. 2.- El Decreto 5041 del 29 de diciembre de 2009, que es el acto administrativo que modificó el nombramiento del demandante, es un simple acto de ejecución de la providencia de la Corte Constitucional, por lo que no podría tenerse como causa del daño. Esto ya lo ha dicho la Sección Segunda del Consejo de Estado: “Corolario de lo expuesto es que sí, como quedó demostrado, el Decreto Nº 5041 de 29 de diciembre de 2009, demandado en el sub –lite, es un acto de ejecución que no incluye asuntos diferentes o ajenos a lo dispuesto en la decisión que ejecuta, esto es la sentencia SU-913 de 11 de diciembre de 2011, proferida por la Corte Constitucional, tampoco es susceptible de juzgamiento por vía de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, razón por la cual no es posible analizar de fondo el asunto puesto a consideración de esta Sala y en esa medida la Radicado: 25000-23-26-000-2012-00599-01 (60311) Demandantes: Claret Antonio Perea Figueroa y otros decisión no puede ser de mérito sino inhibitoria, tal como habrá de decidirse”1. 3.- Por lo anterior, es claro que la fuente del daño en este caso es la sentencia de la Corte Constitucional.

De ahí que, si el demandante pretendía reclamar los perjuicios derivados del cambio de notaría, debía presentar una demanda de reparación directa por error judicial, en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 270 de 1996. Pero como no lo hizo, se impone negar las pretensiones de la demanda. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 8 de noviembre de 2012.

Radicado: 25000-23-25- 000-2010-00715-01 (N.I. 2278-2010) Actor: Óscar Alberto Alarcón Núñez. MP: Bertha Lucía Ramírez de Páez.