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13001233300020180061001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-12-14

Radicación interna: 28250 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Lazaro Del Castillo Olaya·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2018-00610-01(6628-2022) Demandante: LAZARO THELMO DEL CASTILLO OLAYA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.

Temas: Actos administrativos que implican liquidación y pago de aportes parafiscales al Sistema de Protección Social. Falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Remisión del asunto a la Sección Cuarta de esta Corporación. AUTO INTERLOCUTORIO El proceso de la referencia se encuentra al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP contra la sentencia del 13 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró la nulidad de la Liquidación oficial No. RDO-2017-03944 del 30 de noviembre de 2017 expedida por la UGPP.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones El accionante demandó la nulidad de la Liquidación Oficial No.RDO- 2017-03944 del 30 de noviembre de 2017 expedida por la Unidad Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2018-00610-01 Demandante: Lazaro Thelmo del Castillo Olaya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se (i) declare que el actor no estaba obligado para el año gravable 2014 a realizar aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por un valor superior al 40% del valor total de los contratos de pres tación de servicios dada su calidad de contratista. Adicionalmente, pidió que se reconozca que: (ii) el señor DEL CASTILLO OLAYA no estaba obligado a realizar aportes al Sistema General de Pensiones, toda vez que ostentaba la calidad de pensionado.

Por último, solicitó que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada. 1.2. La sentencia apelada 1. El Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio de la sentencia del 13 de mayo de 2022: a) Declaró la nulidad de la Liquidación oficial No. RDO-2017- 03944 del 30 de noviembre de 2017 expedida por la UGPP. b) Como consecuencia, ordenó que el demandante no debe pagar la sanción impuesta en dicho acto. c) Negó las demás pretensiones. 1.3.

Recurso de Apelación.2 La apoderada de la parte demandada apeló la anterior decisión 1 10SentenciaPrimeraInstancia, Índice 2 SAMAI, expediente digital. 2 12RecursoApelacionDemandada, Índice 2 SAMAI, expediente digital. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2018-00610-01 Demandante: Lazaro Thelmo del Castillo Olaya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 solicitando la revocatoria de la decisión proferida y en su lugar se declare la legalidad de los actos administrativos demandados. 2.

CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para fallo, se advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado no tiene competencia para pronunciarse sobre el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del tribunal, y que le corresponde decidir la controversia a la Sección Cuarta de esta Corporación, por las razones que se exponen a continuación: A la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde conocer, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, 3 entre otros, los siguientes asuntos: “1.

Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […].” (Negrillas fuera de texto) Conforme a lo anterior, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para examinar los actos administrativos en los que se fijan contribuciones parafiscales, como es el caso de los actos expedidos por la UGPP en los procesos de fiscalización, que se llevan a cabo cuando el ciudadano no realiza de manera adecuada y oportuna la debida liquidación y pago de las contribuciones parafiscales.

En el caso sub examine el demandante pretende la declaratoria de nulidad de la Liquidación oficial No. RDO-2017-03944 del 30 de noviembre de 2017 proferida por la UGPP por omisión en la 3 Reglamento Interno del Consejo de Estado. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 13001-23-33-000-2018-00610-01 Demandante: Lazaro Thelmo del Castillo Olaya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 afiliación y/o vinculación de aportes al Sistema General de Pensiones e inexactitud en la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral; y la respectiva sanción por dicha omisión e inexactitud escapando el asunto de la orbita laboral y siendo entonces de conocimiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por lo que se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda de esta Corporación. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 13 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró la nulidad parcial de la Liquidación oficial No. RDO- 2017-03944 de 2017 expedida por la UGPP, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. Remitir el presente proceso a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por ser de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado