Micelio
11001031500020230592400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9305 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ignacio De Jesus Muñoz Gomez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Radicación: 11001 03 15 000 2023 05924 00 Accionantes: Ignacio de Jesús Muñoz Gómez y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05924 00 Demandantes: IGNACIO DE JESÚS MUÑOZ GÓMEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA TERCERA DE DECISIÓN AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión de la acción de tutela instaurada por Ignacio de Jesús Muñoz Gómez;

Jorge Iván, Paola Andrea, Maribel y Andrés Rodolfo Muñoz Flórez; Anlly Paola Orozco Muñoz, Lina María Flórez Salazar y Yuliana Marcela Muñoz Flórez, esta última únicamente como representante legal de Jhonatan Diosa Muñoz, actuando por intermedio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Decisión. La parte actora solicita el amparo de derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado con ocasión de la sentencia del 18 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Decisión, que confirmó el fallo del 30 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín, que denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida contra Empresas Públicas de Medellín (EPM), proceso que se tramitó bajo el radicado 05001-33-33-004- 2014-00149-02.

De conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero del Decreto 333 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Radicación: 11001 03 15 000 2023 05924 00 Accionantes: Ignacio de Jesús Muñoz Gómez y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho la admitirá. Sobre las solicitudes probatorias El despacho decretará como pruebas los documentos relacionados en el acápite de “PRUEBAS” del escrito de tutela, que hayan sido efectivamente aportados por la parte actora. Por lo anterior, el despacho,

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por Ignacio de Jesús Muñoz Gómez; Jorge Iván, Paola Andrea, Maribel y Andrés Rodolfo Muñoz Flórez; Anlly Paola Orozco Muñoz, Lina María Flórez Salazar y Yuliana Marcela Muñoz Flórez, esta última únicamente como representante legal de Jhonatan Diosa Muñoz, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Decisión. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Decisión, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a Empresas Públicas de Medellín (EPM) y al Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 05924 00 Accionantes: Ignacio de Jesús Muñoz Gómez y Otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Tener como pruebas los documentos que hayan sido efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Quinto: Oficiar al Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remita con destino al presente asunto constitucional la copia del expediente de reparación directa con radicado número 05001-33-33-004-2014-00149-02. Sexto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.

Séptimo: Reconocer personería al abogado Dairo Mauricio Alzate Ossa para actuar en representación de la parte actora, en los términos y para los fines de los poderes a él conferidos mediante mensajes de datos anexos al escrito de la demanda, visibles en el índice número 3 del expediente digital en el sistema de información SAMAI2, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202305924001100 103