CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04801-00 Referencia: Acción de tutela Actora: GLORIA ARAMINTA TORRES PEÑA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora GLORIA ARAMINTA TORRES PEÑA contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “D”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, al haber proferido la providencia de 23 de junio de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2020-00291-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “D”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04801-00 Actora: GLORIA ARAMINTA TORRES PEÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ y al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Educación Nacional, al Gerente del FOMAG, al Presidente de la Fiduciaria la Previsora S.A, a la Secretaria de Educación del Distrito de Bogotá, a la Directora General del FONCEP y al Juez Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04801-00 Actora: GLORIA ARAMINTA TORRES PEÑA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor CRISTIÁN ANIBAL FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ como apoderado especial de la demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2020-00291-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ y el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera