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11001031500020240527901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2025-02-11

Radicación interna: 1147 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Clara Lopez Obregon Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicado: 11001-03-15-000-2024-05279-01 Demandante: CLARA LÓPEZ OBREGÓN Y OTRO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, paso a exponer las razones que sustentan mi aclaración de voto frente a la sentencia del 4 de abril de 2025, en la que (i) se declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la senadora Clara López Obregón y (ii) se confirmó la decisión de primera instancia de declarar improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.

Estuve de acuerdo con validar el fallo de tutela de primer grado, dado el evidente propósito de la parte actora de convertir el mecanismo de amparo constitucional en una instancia adicional del proceso de nulidad electoral, el cual, cabe anotar, fue razonablemente resuelto en la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por la Sección Quinta de esta Corporación —órgano de cierre especializado en asuntos electorales—; sin embargo, no comparto el análisis y la conclusión relativos a la falta de legitimación en la causa por activa de la señora López Obregón1.

En efecto, aunque la mencionada congresista no participó del proceso de nulidad electoral en el que finalmente se anuló el acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral le había reconocido personería jurídica a la agrupación política Todos Somos Colombia, considero que, en el caso particular, el estudio de la legitimación en la causa por activa no podía limitarse a verificar tal participación, sino que, en términos más amplios, era indispensable constatar si lo allí decidido tenía la entidad de afectarla o no. Es así como debería determinarse el interés legítimo que le asiste a quien presenta la solicitud de amparo con el propósito de atacar providencias judiciales, aun cuando no hubiera sido parte del proceso. 1 Ver párrafos 13 a 22. 2 Lo anterior cobra mayor relevancia en este caso, si se tiene cuenta que, como lo afirmó el propio Consejo Nacional Electoral en la resolución acusada2 y lo refirió la sentencia de tutela objeto de la presente aclaración3, fue precisamente la señora Clara López Obregón quien, en su momento, presentó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la agrupación política Todos Somos Colombia, circunstancia que, en mi criterio, la legitimaba para ejercer la acción de tutela contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

En esos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Nota: este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2 3897 de 2023. 3 Ver párrafo 19.