Radicación: 13001 23 33 000 2014 00456 01 Accionante: Abzalon de Jesús Torres Echeverría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 13001 23 33 000 2014 00456 01 Accionante: ABZALON DE JESÚS TORRES ECHEVERRÍA Accionado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA Y OTROS AUTO PARA MEJOR PROVEER I.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Abzalon de Jesús Torres Echeverría, actuando en calidad de miembro del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativo -ILSA, promovió acción popular1 en contra del municipio María la Baja, el departamento de Bolívar, la presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario de Colombia S.A., el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Aguas Bolívar S.A. E.S.P. En la demanda se solicitó la protección de los derechos colectivos a un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la salud y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, la realización de construcciones, edificaciones y 1 Folios 1 a 35 del cuaderno 1.
Radicación: 13001 23 33 000 2014 00456 01 Accionante: Abzalon de Jesús Torres Echeverría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada (Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural para la población desplazada), y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida con un enfoque diferencial de género, edad y poblacional de los habitantes de la vereda de Paso El Medio y, para ello, se formularon las siguientes pretensiones: -) “(…) [L]a dotación del Acueducto (Planta del Pondaje del Viento – Caserío La Suprema u otra más cercana a la comunidad) de una infraestructura adecuada para una capacidad suficiente y necesaria que responda a la demanda actual del municipio de María la Baja, y su sector rural, especialmente, a la vereda de Paso El Medio y al (sic) reparación de la Planta de Tratamiento de agua y el restablecimiento del suministro de agua Potable, para todo el municipio de María la Baja”. -) “(…) [L]a dotación de un Sistema Moderno de Saneamiento Básico (Alcantarillado y recolección de residuos Líquidos y Sólidos) que responda a la demanda actual del municipio de maría la Baja y su Sector Rural, en especial, a la vereda de Paso El Medio – María la Baja”. -) “(…) [E]l suministro provisional de Agua Potable a través de carros tanques y la construcción de un Tanque elevado de almacenamiento de Aguas para consumo humano de manera provisional, mientras se suministra de manera definitiva las acometidas y el servicio de Agua Potable y el de un Sistema Moderno de Saneamiento Básico (Alcantarillado y recolección de residuos Líquidos y Sólidos) para la comunidad de la vereda de Paso El Medio del Municipio de María la Baja – Bolívar”. -) “(…) [Q]ue de urgencia se diseñe e implemente, una Política de Salud y Salud Pública, para todo el municipio de María la Baja, en especial, para la vereda de Paso El Medio corregimiento de Matuya, municipio de María la Baja – Bolívar teniendo en cuenta, el enfoque diferencial de la edad a Radicación: 13001 23 33 000 2014 00456 01 Accionante: Abzalon de Jesús Torres Echeverría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 los niños, de género a las mujeres, cabeza de hogar y población desplazada”. 1.2.
Como fundamento de las pretensiones, la parte actora refirió que muchas de las personas que habitan la vereda que según afirma se denomina Paso el Medio, son oriundos del corregimiento de Santafé de Hicotea, corregimiento del municipio de María la Baja que fue deshabitado forzadamente e indicó que el desplazamiento de la comunidad de Santafé de Hicotea “(…) tuvo varias rutas de acuerdo a la forma de salvaguardar la vida de cada quien, y es en el año 2009, cuando comienza a retornar la comunidad a la zona, sin ningún acompañamiento estatal, y de esa manera, comienzan a construir la comunidad de Paso el Medio, donde actualmente viven, que con el tiempo, comienzan a situar la escuela en ese sitio con ayuda de la Ong.
Corporación Desarrollo Solidario (CDS), quien en últimas coadyuva a comprar (dentro de proyectos de Cooperación Internacional) el terreno en el año 2009, para efecto de establecer un poco de estabilidad al asentamiento de desplazados referenciados, quienes llevan, después del retorno, cinco años, sin recibir una estabilidad socio-económica y en las condiciones de asilamiento e infrahumana (sic), que le impide el avance sano de su desarrollo (…)”. 1.3.
Por auto del 4 de noviembre de 2014 el magistrado de conocimiento admitió la demanda2 y ordenó la notificación personal a la parte demandada, al municipio de María la Baja, al departamento de Bolívar, a la presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Banco Agrario de Colombia S.A., al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Aguas Bolívar S.A. E.S.P. 2 Folio 164 a 165 ibídem.
Radicación: 13001 23 33 000 2014 00456 01 Accionante: Abzalon de Jesús Torres Echeverría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.4. El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala Primera de Decisión, en sentencia del 20 de septiembre de 2018 dispuso3: “[…]
SEGUNDO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones propuestas por las accionadas.
TERCERO: NIÉGANSE las pretensiones de la acción popular, por lo anteriormente expuesto. […]” (Negrillas del texto original). Como fundamento de la decisión, expuso que las personas que habitan permanentemente el territorio denominado Paso el Medio, lo hacen debido a que una corporación privada compró unos terrenos para ayudar a las personas desplazadas por la violencia en una zona que no tiene ninguna denominación como ente territorial.
Sostuvo que conforme con el artículo 286 de la Constitución Política y los artículos 71 y 117 de la Ley 136 de 1994, no se puede tener como entidad territorial al arraigo de las familias que viven en el bien denominado Paso el Medio sin que cumpla los trámites legales y administrativos para su conformación como ente geográfico y, de esa manera, el Estado tenga la obligación legal de la prestación integral de los servicios públicos.
Aseveró que, si bien se están afectando los derechos colectivos alegados a las personas accionantes, no hay lugar a imputarle responsabilidad a las demandadas porque aunque el Estado debe garantizar la prestación de los servicios públicos “( ) no es menos cierto que este hecho lo están generando las mismas personas al instalarse de manera irregular, en un territorio rural que no tiene la prestación de los servicios (…)”. 1.5.
Inconformes con lo decidido por el a quo, la Procuradora Tercera Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena y Agente del Ministerio Público en Asuntos Ambientales y el Defensor del Pueblo – Regional Bolívar interpusieron en oportunidad recurso de apelación. 3 Folios 669 a 675 del cuaderno 4. Radicación: 13001 23 33 000 2014 00456 01 Accionante: Abzalon de Jesús Torres Echeverría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 II.
CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para que la Sala profiera fallo de segunda instancia, se advierte que es necesario decretar unas pruebas con el fin de esclarecer puntos dudosos que son objeto de debate. Ello con fundamento en lo previsto por el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, que en los aspectos no regulados remite a las disposiciones del CPACA4.
A su vez, el artículo 213 del CPACA establece que, en la oportunidad procesal para decidir, la Sala podrá disponer la práctica de pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se encontró que el 24 de octubre de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja – Bolívar practicó la inspección judicial decretada por el Tribunal Administrativo de Bolívar en el proceso y levantó la correspondiente acta en la que se indicó5: “[…] Acto seguido se procede a realizar el desplazamiento a la vereda Paso El Medio del corregimiento de Matuya del Municipio de María La Baja Bolívar, se toma la vía Malagana – San Onofre (Troncal del Caribe), avanzando aproximadamente 450 M, se giró a la izquierda ingresando por el corregimiento de Matuya, a una distancia aproximada de 4 km por un carretera destapada en muy regular estado, llegamos a la vereda Paso El Medio, llegamos a un caserío o asentamiento compuesto actualmente por 38 casas, se procedió a realizar un registro en audio y video de la zona el cual se incorpora a la inspección. Al llegar al sitio nos entrevistamos con el señor YIMMI RAMÍREZ MARTÍNEZ, REGULO PERDOMO y FELIX FERNÁNDEZ PASTRANA, integrantes de la comunidad, y LUZ NELLY CAMACHO BERRIO docente, manifestaron que esta se encuentra conformada por muchas familias que han ido creciendo y haciéndose en las casas, también señalaron que eran vecinos en el sitio donde inicialmente fueron desplazados por la violencia (Paso El Medio), pero debido a que no pudieron establecerse en un territorio determinado dado que al poco tiempo de estar residiendo en un sitio seguían siendo desplazados por grupos armados, y necesitaban radicarse en un terreno comenzaron a buscar ayuda consiguiendo la de una fundación privada llamada CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOLIDARIO “CDS”, representada en ese entonces por el señor PEDRO NEL LUNA GÓMEZ, entidad que compró a una persona privada el terreno donde habitan actualmente al que también le llamaron Paso El Medio y de igual forma es reconocido como San José de Hicotea, el cual tiene una extensión de casi cuatro hectáreas y un cuarterón y fue repartido por lotes de igual intención entre las 38 familias que inicialmente estaban. […]”. 4 Norma aplicable para la fecha en que se tramitó la presente acción popular. 5 Folios 538 a 540 del cuaderno 3.
A folios 537 y 541 a 547 ibídem obra el video y registro fotográfico tomado durante la inspección judicial. Radicación: 13001 23 33 000 2014 00456 01 Accionante: Abzalon de Jesús Torres Echeverría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 (Resalta el despacho). No obstante, no obra prueba en el proceso acerca del titular del predio en donde afirma la parte actora están asentadas las personas que fueron desplazadas por la violencia y se les están vulnerando los derechos colectivos invocados en la demanda.
Por las razones anotadas, el despacho ordenará a la parte actora y al municipio de María la Baja, Bolívar, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, identifiquen de manera precisa el predio donde se afirma están asentadas las personas que fueron desplazadas por la violencia y aportar las pruebas que den cuentan de la titularidad del derecho de dominio de ese terreno, más específicamente el certificado de tradición. En mérito de lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero: Por Secretaría, ofíciese al actor popular y al municipio de María la Baja, Bolívar, para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, identifiquen de manera precisa el predio donde se afirma están asentadas las personas que fueron desplazadas por la violencia y aportar las pruebas que den cuentan de la titularidad del derecho de dominio del terreno, más específicamente el certificado de tradición del inmueble.
Segundo: Una vez recibidas las pruebas requeridas, por Secretaría córrase traslado a las partes de los documentos aportados y cumplido lo anterior ingrese nuevamente el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Radicación: 13001 23 33 000 2014 00456 01 Accionante: Abzalon de Jesús Torres Echeverría Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.