Micelio
68001233300020220062501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-23

Radicación interna: 71324 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Fiduciaria Corficolombiana S.A. Administradora Del Fondo De Capital Privado Cattleya -Compartimento·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 68001233300020220062501 (71324) DEMANDANTE: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. administradora del FONDO CAPITAL PRIVADO CATTLEYA-COMPARTIMENTO DEMANDADO: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN REFERENCIA: APELACIÓN AUTO EJECUTIVO- LEY 1437 DE 2011 Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra del auto proferido el 6 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se libró parcialmente mandamiento de pago.

I.ANTECEDENTES 1.1. El 27 de mayo de 2021, la Fiduciaria Corficolombiana S.A., actuando como sociedad administradora del Fondo de capital privado CATTLEYA-Compartimento 1, cesionaria según los contratos del 20 de septiembre de 2019 y 10 de febrero de 2020, y los actos administrativos No.20191500059841 del 10 de octubre de 2019, No.20191500066141 del 13 de noviembre de 2019, No. 20201500011191 del 26 de febrero de 2020 y No.20201500020381 del 20 de abril de 2020, presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que se acceda a librar mandamiento ejecutivo por la conciliación judicial aprobada por el Tribunal Administrativo de Santander el 8 de agosto de 2014, ejecutoriada el día 15 siguiente, en relación con la sentencia proferida por esa misma corporación el 10 de septiembre de 2013 dentro del proceso de reparación directa con radicado No.680012331000-2007-00697-00.

Concretamente se incoaron las siguientes pretensiones: 1. Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación y a favor del Fondo de Capital Privado Cattleya-Compartimento 1, por concepto de capital, la suma de doscientos cinco millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y un pesos m/cte ($205.274.281). 2.

Librar mandamiento de pago por los intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, liquidados desde 2 Radicación: 68001233300020220062501 (71324) Demandante: Fiduciaria Corficolombiana S.A. Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Apelación auto ejecutivo el 15 de agosto de 2014, hasta el momento en que se verifique el pago de la obligación y que de acuerdo a la liquidación aquí aportada no es inferior a la suma de trescientos cincuenta y ocho millones setecientos doce mil quinientos veintisiete pesos m/cte ($358.712.527). 3.

Por la suma que resulte de la liquidación de las costas del presente proceso incluyendo agencias en derecho. Como fundamento fáctico se expuso que el 10 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia condenatoria en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación y en favor de los señores Óscar Teodomiro Díaz Meza, Oscar Díaz Rodríguez, Yolanda Mesa Reyes de Díaz, Edna Gabriela Bermúdez Sanabria, Oscar Julián Díaz Bermúdez, Óscar Javier Díaz Ríos, Ana Patricia Díaz Meza, Claudia Fidela Díaz Meza, Fabio Alexander Díaz Meza y Alba Janeth Díaz Meza por un total de $307.108.973,1, la cual fue objeto de conciliación por el 70% de la condena impuesta, esto es, $214.976.281,2, aprobada por el a quo el 8 de agosto de 2014 y ejecutoriada el día 15 siguiente.

El 18 de septiembre de 2019 se celebró contrato de cesión de estos derechos económicos entre el señor Óscar Teodomiro Díaz Meza (cedente), actuando en nombre propio y en representación de los señores Óscar Díaz Rodríguez, Yolanda Mesa Reyes de Díaz, Edna Gabriela Bermúdez Sanabria, Óscar Julián Díaz Bermúdez, Óscar Javier Díaz Ríos, Ana Patricia Díaz Meza, Fabio Alexander Díaz Mesa y Alba Janeth Díaz Meza, según los poderes otorgados, y CONACTIVOS S.A.S. (Cesionaria).

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2019 se suscribió un nuevo contrato de cesión de derechos económicos entre CONACTIVOS S.A.S. (cedente) y el Fondo de capital privado CATTLEYA-Compartimento 1, administrado por Fiduciaria Corficolombiana S.A. (cesionaria), cuyo valor ascendía a $143.691.996,8, con exclusión de los derechos reconocidos en favor de la beneficiaria Claudia Fidela Díaz Meza, así como el 30% del 100% de los derechos económicos de los beneficiarios por concepto de honorarios cuota litis de la abogada Katherine Martínez Rueda.

Mediante acto administrativo No. 20191500066141 del 13 de noviembre de 2019 la Fiscalía General de la Nación aceptó sin condición alguna la cesión de estos derechos. El 16 de enero de 2020 se celebró contrato de cesión de derechos económicos entre la Dra. Katherine Martínez Rueda (cedente) y CONACTIVOS S.A.S. (cesionaria) sobre el 30% de la condena impuesta en la sentencia que sirve como título ejecutivo. 3 Radicación: 68001233300020220062501 (71324) Demandante: Fiduciaria Corficolombiana S.A. Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Apelación auto ejecutivo Luego, el 10 de febrero de 2020, se suscribió otro contrato de cesión de derechos económicos entre CONACTIVOS S.A.S. (cedente) y el Fondo de capital privado CATTLEYA-Compartimento 1, administrado por la Fiduciaria Corficolombiana S.A. por un valor de $61.582.284,4, con la precisión que fueron excluidos los derechos económicos reconocidos en favor de Claudia Fidela Díaz Meza y el 70% del 100% de los derechos económicos de los beneficiarios previamente cedidos a este mismo fondo mediante contrato del 20 de septiembre de 2019, cesión aceptada por la entidad ejecutada a través de acto administrativo No. 20201500020381 del 20 de abril de 2020.

En vista de lo anterior, el Fondo de capital privado CATTLEYA-Compartimento 1, administrado por la Fiduciaria Corficolombiana S.A. es la titular del 100% de los derechos económicos derivados de la conciliación judicial aprobada el 8 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander, salvo en lo que concierne a los derechos económicos de la señora Claudia Fidela Díaz Meza (Índice 3 SAMAI). 2.

Auto objeto del recurso de apelación Por auto del 6 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander negó el mandamiento de pago respecto del 30% de la condena cedido por la abogada Katherine Martínez Rueda, quien actuó como apoderada del señor Óscar Teodomiro Díaz y otros dentro del proceso de reparación directa, correspondientes a los derechos de cuota litis, ya que ella no era beneficiaria de la condena y tampoco se acreditó que los beneficiarios le hubieran cedido el 30% del 70% conciliado; por consiguiente, únicamente se libró mandamiento de pago por el 70% de la condena dictada en contra de la Fiscalía General de la Nación, crédito cedido en favor de la ejecutante, equivalente a $143.691.996,8, junto con los intereses causados.

A su vez, se negó el mandamiento de pago por la suma de $61.582.284.4 correspondientes al 30% de la condena emitida, cedidos por la abogada Katherine Martínez Rueda como derechos de cuota litis (Índice 5 SAMAI). 3. Recurso de reposición y en subsidio apelación La parte ejecutante expuso que, a pesar de no anexar contrato de cesión de derechos económicos o poderes a favor de la Dra. Katherine Martínez Rueda, quien cedió estos derechos a la demandante a través de contrato celebrado el 16 de enero de 2020, dicha cesión ya había sido aceptada por la Fiscalía General de la Nación mediante acto administrativo No. 20201500020381 del 20 de abril de 2020, el cual 4 Radicación: 68001233300020220062501 (71324) Demandante: Fiduciaria Corficolombiana S.A. Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Apelación auto ejecutivo goza de presunción de legalidad y por lo mismo no es procedente un análisis respecto de su legalidad.

Ligado a lo anterior, resaltó que en los poderes otorgados por los beneficiarios se anotó: “Confirmamos que el porcentaje de los honorarios profesionales pactados con la Dr. Katherine Martínez Rueda es de 30%”, por lo que no habría duda de la cesión realizada, por ende, también debía librarse mandamiento ejecutivo por estos valores (Índice 10 SAMAI). 4.

Decisión sobre el recurso de reposición y concesión de la apelación El 24 de abril de 2024 el Tribunal Administrativo de Santander confirmó el auto impugnado al no reunirse los requisitos para librar mandamiento ejecutivo por el 30% de la condena cedidos por parte de la abogada Katherine Martínez Rueda, correspondientes a los honorarios a cuota litis, dado que no era la beneficiaria de la condena, máxime cuando el título ejecutivo es la sentencia judicial del proceso ordinario, y no el contrato exterior realizado por alguna de las partes.

En esta misma providencia se concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado (Índice 16 SAMAI). CONSIDERACIONES 1. Procedencia del recurso de apelación y competencia para conocerlo De conformidad con el numeral 1° del artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, el auto proferido el 6 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander es pasible del recurso de apelación, debido a que negó parcialmente el mandamiento ejecutivo.

El recurso fue interpuesto de manera oportuna, como lo señala el artículo 244 del CPACA, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, dado que la decisión fue notificada el 7 de marzo de 2023 (Índices 8 y 9 SAMAI del tribunal) y la apelación radicada el día 10 siguiente (Índice 10 SAMAI). Por lo anterior, se procede a resolver la controversia, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 150 del CPACA, en consonancia con el literal g), numeral 2° del artículo 125 ibidem. 5 Radicación: 68001233300020220062501 (71324) Demandante: Fiduciaria Corficolombiana S.A. Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Apelación auto ejecutivo 2.

Caso concreto Al efectuar una revisión de los documentos aportados con la demanda ejecutiva, se colige que la abogada Katherine Martínez Rueda no es beneficiaria directa de la condena impuesta mediante la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander y tampoco de la conciliación aprobada mediante providencia del 8 de agosto de 2014.

Asimismo, tampoco se aportó el contrato de prestación de servicios profesionales celebrados entre los beneficiarios de la sentencia y su apoderada, del cual se derive que el porcentaje de los honorarios ascendía al 30% del valor de la indemnización, y mucho menos alguna cesión efectuada por las víctimas a la abogada Martínez Rueda. A pesar de lo anterior, en el expediente obran otras piezas documentales que despejan cualquier duda acerca del porcentaje correspondiente a los honorarios de la abogada y a la aceptación de dicho valor por parte de los beneficiarios de la condena.

En efecto, el 29 de julio de 2019, los beneficiarios Edna Gabriela Bermúdez Sanabria, actuando en nombre propio y en representación de su hijo Óscar Julián Díaz Bermúdez; Ana Patricia Díaz Meza, Yolanda Mesa de Díaz, Óscar Díaz Rodríguez, Fabio Alexander Díaz Mesa, Óscar Javier Díaz Ríos y Alba Janeth Díaz Meza otorgaron poder al señor Óscar Teodomiro Díaz Meza para la negociación y/o firma del contrato de cesión de los derechos económicos derivados de la conciliación aprobada el 8 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander.

En estos documentos se dejó expreso: “Confirmamos que el porcentaje de honorarios profesionales pactados con la Doctora Katherine Martínez Rueda es de 30%” (fls.117-123 Demanda índice 3 SAMAI). Manifestación que no es de poca importancia de cara al problema jurídico planteado, por cuanto se trata de una afirmación precisa y clara realizada por los beneficiarios de la condena, quienes detentan la facultad de disponer sobre los montos reconocidos, en el sentido de que los honorarios de la apoderada correspondían al 30%.

De igual modo, el 18 de septiembre de 2019 se celebró contrato de cesión entre Óscar Teodomiro Díaz Meza (Cedente), actuando en nombre propio y representación de Óscar Julián Díaz Bermúdez (menor de edad), Óscar Díaz 6 Radicación: 68001233300020220062501 (71324) Demandante: Fiduciaria Corficolombiana S.A. Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Apelación auto ejecutivo Rodríguez, Yolanda Mesa de Díaz, Edna Gabriela Bermúdez Sanabria, Óscar Javier Díaz Ríos, Ana Patricia Díaz Meza, Fabio Alexander Díaz Mesa y Alba Janeth Díaz Meza (beneficiarios), y CONACTIVOS S.A.S. (Cesionario) sobre los derechos económicos derivados del acuerdo conciliatorio aprobado por auto del 8 de agosto de 2014.

En este documento se consignó: “Se excluye de la presente negociación el 30% del valor de la condena correspondiente a los honorarios pactados con el apoderado” (fls. 109-116 Demanda Índice 3 SAMAI). Exclusión que fue reiterada en el contrato de cesión sobre estos mismos derechos económicos celebrado el 20 de septiembre de 2019 entre CONACTIVOS S.A.S. y el Fondo Capital Privado CATTLEYA-Compartimento 1, administrado por Fiduciaria Corficolombiana S.A. (fls. 101- 108 Demanda índice 3 SAMAI), así como en la aceptación sin condición alguna efectuada por la Fiscalía General de la Nación el 13 de noviembre de 2019 (fls. 138-139 Demanda índice 3 SAMAI).

Por otra parte, en el contrato de cesión celebrado el 16 de enero de 2020 entre la señora Katherine Martínez Rueda (cedente) y CONACTIVOS S.A.S. (cesionaria) sobre los derechos económicos derivados del acuerdo conciliatorio que sirve como título ejecutivo, se precisó que el valor cedido correspondía al 30% por concepto de honorarios del apoderado y se excluía el 70% del valor de la condena correspondiente a los beneficiarios (fls. 153-162 Demanda índice 3 SAMAI), precisión reiterada en el contrato de cesión sobre estos mismos derechos celebrado el 10 de febrero de 2020 entre CONATIVOS S.A.S. (cedente) y el Fondo de Capital Privado CATTLEYA-Compartimento 1, administrado por la Fiduciaria Corficolombiana S.A. (cesionaria): Se aclara que el presente contrato únicamente comprende el 30% de los honorarios pactados por los beneficiarios con la apoderada.

Así mismo, se resalta que, los beneficiarios relacionados en la tabla adjunta cedieron el 70% de sus derechos económicos mediante contrato de cesión, debidamente aceptado por la Entidad mediante radicado No. 20191500059841 oficio No. DAJ. 10400 del 10 de octubre de 2019, por lo tanto, sus derechos se excluyen de la presente negociación (143-152 Demanda índice 3 SAMAI).

En el mismo sentido, el 19 de marzo de 2020 se allegó ante la Fiscalía General de la Nación paz y salvo suscrito por la señora Katherine Martínez Rueda, quien declaró recibida a satisfacción la suma correspondiente con la contraprestación consagrada en el contrato de cesión de derechos económicos del 16 de enero de 2020, correspondiente al 30% de los derechos que le correspondían por concepto de honorarios profesionales pactados con los beneficiarios, derivados del acuerdo 7 Radicación: 68001233300020220062501 (71324) Demandante: Fiduciaria Corficolombiana S.A. Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Apelación auto ejecutivo conciliatorio aprobado el 8 de agosto de 2014 (fls.167-169 Demanda índice 3 SAMAI).

Finalmente, el 20 de abril de 2020 la Fiscalía General de la Nación aceptó sin condición alguna la cesión de derechos económicos suscrita entre Katherine Martínez Rueda y CONACTIVOS S.A.S, luego cedidos al Fondo de capital privado CATTLEYA-Compartimento 1, administrado por Fiduciaria Corficolombiana S.A. (fls. 178-179 Demanda índice 3 SAMAI).

Bajo ese panorama, la Sala evidencia la total claridad que existe en torno a la manifestación de la voluntad de los beneficiarios del acuerdo conciliatorio orientada a ratificar que lo adeudado por concepto de honorarios profesionales a la abogada Katherine Martínez Rueda correspondía al 30% del valor de la condena, pues así se dejó expreso en los poderes otorgados y en el contrato de cesión celebrado el 18 de septiembre de 2019.

Igualmente, todas las partes involucradas en la cadena de cesión, esto es, los beneficiarios primigenios, la apoderada Katherine Martínez Rueda, CONACTIVOS S.A.S., Fiduciaria Corficolombiana S.A., administradora del Fondo de capital privado CATTLEYA-Compartimento 1, e inclusive la misma Fiscalía General de la Nación, aceptaron que los honorarios de la abogada correspondían al 30% del valor de la condena conciliada, conclusión reforzada con el hecho de que no existe alguna prueba para dudar sobre este acuerdo.

Así las cosas, se revocará el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 6 de marzo de 2023 y, en su lugar, se ordenará un nuevo estudio sobre los requisitos formales y sustanciales del título ejecutivo para proferir mandamiento de pago, el cual no podrá ser negado por las razones analizadas en la presente providencia, es decir, deberá incluirse el valor correspondiente al 30% de la condena por concepto de honorarios de la abogada Katherine Martínez Rueda, quien luego cedió esos derechos económicos a la sociedad CONACTIVOS S.A.S., que a su vez celebró contrato de cesión con la hoy ejecutante Fiduciaria Corficolombiana S.A. 3.

Condena en costas En el presente asunto no se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 365 del CGP para imponer condena en costas, dado que el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante prosperó. 8 Radicación: 68001233300020220062501 (71324) Demandante: Fiduciaria Corficolombiana S.A. Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Apelación auto ejecutivo En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 6 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, en su lugar, se dispone:

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander efectuar un nuevo estudio sobre los requisitos formales y sustanciales del título ejecutivo para librar mandamiento de pago, el cual no podrá ser negado por las razones expuestas en la presente providencia.

TERCERO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría se dispondrá DEVOLVER el expediente a su Tribunal de origen. Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado Electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF