Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025 Radicación: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55.988) Actor: Angelmiro Cáceres García y otros Demandado: Nación –– Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Corrección de Sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó parcialmente la decisión de primera instancia Contenido. 1.
Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Resuelve 1.
ANTECEDENTES 1. El 30 de noviembre de 20231, la Sala de Subsección al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada - Nación- Ministerio de Relaciones Exteriores y Nación – Fiscalía General de la Nación, contra la Sentencia de 16 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, modificó parcialmente la decisión de primera instancia. 2.
El 28 de julio de 20252, la parte actora solicitó la corrección de la Sentencia de segunda instancia, toda vez que el nombre de la demandante Ángela Dayanna Cáceres Martínez, quedó erróneamente relacionado en la parte resolutiva como “Ángela Dayana Cáceres Martínez”. 1 Indice Samai 45. 2 Índice Samai 80. Radicación: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55.988) Actor: Angelmiro Cáceres García y otros Demandado: Nación –Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 3 2.
CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió3, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5. Encuentra la Sala que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en la identificación de la demandante “Ángela Dayana Cáceres Martínez", toda vez que, según consta en el Registro Civil de Nacimiento aportado con la demanda4, el nombre correcto es Angela Dayanna Cáceres Martínez. 6.
En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, habida cuenta de que corresponde uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia, 3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 4 Índice Samai 80, Carpeta 0122-00217, Cuaderno No. 3, página 5.
Radicación: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55.988) Actor: Angelmiro Cáceres García y otros Demandado: Nación –Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 3 de 3 3.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: (se destaca el nombre objeto de corrección) “TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación a pagar, a título de reparación por los perjuicios morales, las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia Demandante Fiscalía General de la Nación Ministerio de Relaciones Exteriores Angelmiro Cáceres García 25 SMLMV 75 SMLM Sandra Liliana Martínez Hernández 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV Ángela Dayanna Cáceres Martínez 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV Laura Daniela Cáceres Martínez 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV Jerly Vanessa Cáceres Martínez 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV SEGUNDO:
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado