CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) El despacho procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Ramón Visbal Illera, contra la sentencia de 1 de marzo de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-03-26-000-2005-00014-00 (29554) acumulado 11001- 03-26-000-2005-00030-01 (30447).
ANTECEDENTES El señor José Ramón Visbal Illera, a través de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el que solicitó la revisión de la sentencia de 1 de marzo de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B. CONSIDERACIONES El despacho precisa que el recurso extraordinario de revisión constituye un nuevo procedimiento, ajeno al proceso ordinario que le dio origen, por tal motivo deberá interponerse y sustentarse según la normatividad vigente al momento de su presentación. El artículo 251 de la Ley 1437 de 2013 establece que el recurso extraordinario de revisión deberá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia respectiva, con una excepción específica para los casos contemplados en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 250 del (CPACA), y un plazo de cinco años para los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
En el presente asunto se invoca la causal prevista en el numeral 5º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), razón por la cual el recurso extraordinario de revisión debió ser interpuesto dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia En efecto, la sentencia proferida el 1 de marzo de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B, quedó ejecutoriada el 18 de abril de 2023, razón por la cual el demandante debía presentar el recurso extraordinario de revisión hasta el 18 de abril de 2024.
No obstante, se observa que dicho recurso fue radicado el miércoles 8 de mayo de 2024, esto es, después de haber vencido el plazo legal para hacerlo. En consecuencia, procede rechazar el recurso extraordinario de revisión por extemporáneo. Con fundamento en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Ramón Visbal Illera, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Miguel David Juliao Vergara, identificada con cédula de ciudadanía No. 17.171.611, y portador de la Tarjeta Profesional No. 8552 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones de rigor, ARCHIVAR el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.