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25000234100020200024801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-19

Radicación interna: 802 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 25000 23 41 000 2020 00248 01 Demandante: Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio1 Asunto: Resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1. Vistos los artículos 2432, sobre apelación; 2473, sobre trámite del recurso de apelación contra sentencias, en especial, los numerales 3.º y 5.º; y 2124, sobre oportunidades probatorias, en especial, el inciso 4.º, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115. 1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 3 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080. 4 Modificado por el artículo 53 de la Ley 2080. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Id Documento: 25000234100020200024801270111020008 2 Número único de radicación: 25000 23 41 000 2020 00248 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Atendiendo a que: i) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia, en primera instancia, el 20 de junio de 2024; ii) la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia dentro de la oportunidad correspondiente; y iii) se encuentran reunidos los requisitos legales; este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 25000234100020200024801270111020008