Radicado: 11001-03-15-000-2025-01682-01 Accionante: Nación – Ministerio de Minas y Energía Declara fundado impedimento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01682-01 Accionante: Nación – Ministerio de Minas y Energía Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado AUTO QUE DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Procede el Despacho a resolver el impedimento presentado por el consejero Alberto Montaña Plata para conocer de la impugnación presentada por el Ministerio de Minas y Energía contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2025 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES A. Hechos 1. El 3 de octubre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de única instancia en el proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2024-00002- 00 (acumulado con el radicado 11001-03-28-000-2024-00024-00), en la cual accedió a las pretensiones de la demanda adelantada por el señor Germán Lozano Villegas contra el acto de nombramiento en encargo de Manuel Peña Suárez, como Experto Comisionado, Código 0090 de la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG–. 2.
El 19 de marzo de 2025, el Ministerio de Minas y Energía presentó una demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la anterior decisión, al considerar que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 3. Mediante sentencia del 12 de mayo de 2025, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió:
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional de conformidad con las razones ut supra. 4. La accionante impugnó la decisión de primera instancia y correspondió, por reparto, al consejero Alberto Montaña Plata. 5. El 14 de noviembre de 2025 el consejero Montaña Plata manifestó estar impedido para conocer la presente demanda de tutela en segunda instancia, con fundamento en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que tiene una amistad íntima con el señor Radicado: 11001-03-15-000-2025-01682-01 Accionante: Nación – Ministerio de Minas y Energía Declara fundado impedimento 2 Germán Lozano Villegas, quien obró como demandante en el proceso de nulidad electoral en el cual se profirió la decisión cuestionada, lo cual afectaría la debida imparcialidad que debe observar como juez para conocer del asunto.
II. CONSIDERACIONES 6. El numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece: 5.
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial (…). 7. Con fundamento en lo anterior, el despacho considera fundado el impedimento manifestado por el consejero Alberto Montaña Plata, por lo tanto, debe ser separado del conocimiento del sub examine, debido a la amistad íntima que manifiesta tener con el demandante del proceso de nulidad electoral que se tramitó en la Sección Quinta del Consejo de Estado con radicado 11001-03-28-000-2024-00002-001, cuya sentencia se cuestiona en el presente asunto a través de una demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero Alberto Montaña Plata. En consecuencia, es necesario separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, SÚRTASE el trámite correspondiente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 1 Acumulado con el radicado 11001-03-28-000-2024-00024-00.