Micelio
11001031500020220383700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-13

Radicación interna: 6118 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Jairo Jesus Diazgranados Camargo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-03837-00 Actor: Jairo Jesús Diazgranados Camargo Accionados: Magistrada a cargo del despacho 004 y secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Jairo Jesús Diazgranados Camargo demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantados por los señores magistrada a cargo del despacho 004 y secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena.

Sin embargo, al verificar el cumplimiento de los requisitos formales de este tipo de acciones, previstos en el Decreto ley 2591 de 1991, se advierte que el tutelante, quien dice actuar como «[…] apoderado de JAIR JAVIER CASTRO SANJU[Á]N […]», demandante en el proceso ordinario dentro del que se dictó la providencia objeto de censura constitucional, no allegó prueba de tal calidad, por lo que se le requerirá que aporte el poder a él otorgado, para actuar en representación del señor Castro Sanjuán dentro del presente asunto, en los términos indicados en el artículo 741 del Código General del Proceso (CGP)2, aplicable por remisión del 4º3 del Decreto 306 de 19924 y 2.2.3.1.1.35 del Decreto 1069 de 20156; lo anterior sin perjuicio de lo que se decida frente a la admisibilidad de este trámite, y so pena de las consecuencias que acarree su incumplimiento.

Por consiguiente, comoquiera que la acción alcanza a satisfacer los demás 1 «Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.

El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas» (se destaca). 2 El Código General del Proceso derogó el Código de Procedimiento Civil. 3 «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.

Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». 4 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 5 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. […]». 6 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03837-00 Jairo Jesús Diazgranados Camargo contra los señores magistrada a cargo del despacho 004 del Tribunal Administrativo del Magdalena y otro 2 requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Fiscal General de la Nación, Director Ejecutivo de Administración Judicial7 y secretario general de la Policía Nacional8, toda vez que los organismos que representan integraron la parte demandada en el asunto en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Magdalena copia del proceso de reparación directa 47001- 23-31-001-2012-00289-009, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Jairo Jesús Diazgranados Camargo contra los señores magistrada a cargo del despacho 004 y secretaria del Tribunal Administrativo del Magdalena. 7 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): «ARTÍCULO 159. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. […] El Presidente del Senado representa a la Nación en cuanto se relacione con la Rama Legislativa; y el Director Ejecutivo de Administración Judicial la representa en cuanto se relacione con la Rama Judicial, salvo si se trata de procesos en los que deba ser parte la Fiscalía General de la Nación» (subraya el despacho). 8 En tal sentido, cabe anotar que, de acuerdo con el artículo 20 («Funciones de la secretaría general») del Decreto 4222 de 23 de noviembre de 2006, «Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional», el Gobierno nacional asignó en el secretario general de la Policía Nacional, entre otras funciones, la de «Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional previa delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas vigentes».

Por otra parte, a través de Resolución 3969 de 30 de noviembre de 2006 («Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional»), el Ministro de Defensa Nacional «Deleg[ó] en el Secretario General de la Policía Nacional […]» la facultad de notificarse de las demandas (ordinarias y contencioso-administrativas) y acciones (de tutela, cumplimento, populares y de grupo) que cursen ante las diferentes autoridades judiciales y constituir apoderados que ejerzan la defensa de ese ente estatal. 9 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03837-00 Jairo Jesús Diazgranados Camargo contra los señores magistrada a cargo del despacho 004 del Tribunal Administrativo del Magdalena y otro 3 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Fiscal General de la Nación, Director Ejecutivo de Administración Judicial y secretario general de la Policía Nacional, y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Magdalena copia del proceso de reparación directa 47001-23-31-001-2012-00289-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.

Por secretaría general, requiérase del abogado Jairo Jesús Diazgranados Camargo que en el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, aporte a las presentes diligencias el poder especial a él otorgado por el señor Jair Javier Castro Sanjuán, para actuar en su representación dentro de estas diligencias, de conformidad con el artículo 74 y siguientes del CGP, so pena de las consecuencias que acarree su incumplimiento.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER