CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: NUBIA GONZÁLEZ CERÓN Bogotá D. C, cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 25 000 2012 00729 02 (0994-2019) Demandante: Luisa Fernanda Morales Noriega Demandado: Nación-Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Asunto: Resuelve impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Héctor Diaz Moreno, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Dirección Ejecutiva De Administración Judicial.
Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, intervino como Conjuez Ponente en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en algunas actuaciones dentro del proceso. Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente.
En este caso, el doctor Héctor Diaz Moreno declaró su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 2). Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. […]» Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala advierte que le asiste razón al Conjuez Héctor Diaz Moreno, por tanto, se declarará fundado y se le separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por el Conjuez Héctor Diaz Moreno. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Reconocer personería al abogado Ricardo Villamarín Sandoval, identificado con la C.C. No. 6.776.653 de Tunja y T.P. No. 88.463 del Consejo Superior de la Judicatura en los términos y para los efectos del poder conferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial obrante en el índice 35 de SAMAI Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente NUBIA GONZÁLEZ CERÓN Conjuez Ponente Firmado electrónicamente YOANA ALEXANDRA FLECHAS YAVAR Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA