Radicado: 11001-03-15-000-2024-00029-01 Accionante: Rosario Cristina Montes Díaz 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 70001-23-33-000-2024-00029-01 Accionante: Rosario Cristina Montes Díaz Accionado: Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias proferidas en los incidentes de desacato / Defecto fáctico / Defecto procedimental / Desconocimiento de las reglas jurisprudenciales / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con negar el amparo, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto fáctico, defecto procedimental y desconocimiento de las reglas jurisprudenciales).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que los defectos alegados no se configuraron por los siguientes motivos: 2.1.- Le asistía razón a la autoridad judicial accionada al abstenerse de abrir el incidente de desacato contra la Comisión Nacional de Servicio Civil, pues en la sentencia de tutela del 4 de septiembre de 2023 se le ordenó que realizara un Radicado: 11001-03-15-000-2024-00029-01 Accionante: Rosario Cristina Montes Díaz 2 nuevo estudio respecto de la solicitud de la actora para incluirla en la base de datos de docentes víctimas de desplazamiento forzado por razones de seguridad, lo cual fue cumplido por dicha autoridad. 2.2.- La Comisión Nacional de Servicio Civil expuso que después de realizar el estudio ordenado en la sentencia de tutela, se negaba el traslado o reubicación de la accionante por no encontrarse un nuevo hecho victimizante en el Registro Único de Víctimas que le impidiera prestar sus servicios en el lugar en el cual desempeñaba sus funciones. 2.3.- De conformidad con lo anterior, lo procedente era abstenerse de abrir el incidente de desacato.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado