Micelio
11001031500020220631302Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-10

Radicación interna: 7830 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Junta De Vivienda Comunitaria Del Barrio La Bendición De Dios·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Demandante: JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA DEL BARRIO LA BENDICIÓN DE DIOS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Auto que resuelve incidente de desacato – se abstiene de imponer sanción por cumplimiento de la orden de tutela.

INCIDENTE DE DESACATO La Sala procede a resolver el incidente de desacato presentado por la parte actora contra la Alcaldía de Riohacha – La Guajira, por el presento incumplimiento de la orden impartida en el fallo proferido el 2 de febrero de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y que fue confirmado mediante providencia del 20 de abril de 2023 por la Sección Cuarta de esta Corporación1.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de amparo y su trámite 2. La señora Kelly Johanna Ruíz Ortega – representante legal de la Junta Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha – actuando mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República y otros2. 3. Con la solicitud de amparo, la actora pretendía que se le protegieran sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y vivienda de los habitantes del barrio «La Bendición de Dios» ubicado en la zona rural del municipio de Riohacha, quienes afirma son víctimas del conflicto armado. 1 Providencias proferidas en el trámite del proceso de la referencia. 2 Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía de Riohacha y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales por la falta de respuesta en la petición radicada el 14 de septiembre de 2022 en la que solicitó legalizar los lotes e incluir al Barrio la Bendición de Dios en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Riohacha. 1.2.

La solicitud de amparo y su trámite 5. La Sección Quinta de esta Corporación, mediante sentencia del 2 de febrero de 2023, amparó el derecho fundamental de petición de la Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha. 6. La medida que se emitió para garantizar el derecho fundamental de la parte actora fue la siguiente: ORDENAR al Municipio de Riohacha, La Guajira, responder la solicitud interpuesta por la accionante el 14 de septiembre de 2022.

Esta orden deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia. 7. En segunda instancia, la Sección Cuarta de esta corporación confirmó la decisión de primer grado mediante providencia del 20 de abril de 2023. 1.3. Incidente de desacato 1.3.1. Solicitud de apertura 8. La señora Kelly Johanna Ruíz Ortega, por conducto de apoderado judicial, mediante escrito del 10 de septiembre de 2024, solicitó abrir incidente de desacato contra la Alcaldía de Riohacha – La Guajira por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo del 2 de febrero de 2023, proferido por la Sección Quinta de esta Corporación. 9.

En su sentir, dicha autoridad ha incumplido con la orden de dar respuesta a la petición de «legalizar los lotes e incluir al Barrio la Bendición de Dios en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Riohacha – La Guajira». 1.3.2. Trámite impartido 10. Previo a decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato, mediante auto del 12 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador consideró necesario solicitar a la Alcaldía de Riohacha un informe sobre el cumplimiento de la orden que le fue impuesta en numeral 1º de la parte resolutiva de la providencia del 2 de febrero de 2023, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación. Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 11.

Sin embargo, ante el silencio de la entidad y con el fin de garantizarle el derecho fundamental de petición a la parte actora, se procedió a dar apertura formal al incidente de desacato. En esta providencia se requirió por segunda vez a la accionada para que suministrara información sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo proferido en el trámite del proceso de la referencia y se vinculó formalmente al alcalde de Riohacha como responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la providencia. 1.4.

Intervenciones 12. El 3 de octubre de 2024, el jefe de la oficina jurídica de la Alcaldía de Riohacha allegó memorial mediante el cual solicitó que se tuviera como cumplida la orden de tutela. ll. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 13. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato que promovió la Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios contra la Alcaldía de Riohacha.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 19913. 2.2. Problema jurídico 14. Teniendo en cuenta la orden de tutela proferida por esta Corporación en la sentencia del 2 de febrero de 2023 y la inconformidad formulada por la parte actora en el incidente de desacato en cuestión, los problemas jurídicos que subyacen al caso en concreto son los siguientes: • ¿El señor Genaro David Rendon Choles, alcalde del municipio de Riohacha incurrió en desacato frente al fallo dictado el 2 de febrero de 2023, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición de la parte actora? 15.

De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, la Sala analizará lo siguiente: 3ARTÍCULO 52. DESCATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 • ¿El incumplimiento de la orden de tutela obedece al actuar culposo o doloso de los funcionarios? 16.

Para resolver los interrogantes planteados, se analizarán los siguientes temas: (i) marco normativo y conceptual de cumplimient6o del fallo de tutela y del incidente de desacato, y (ii) análisis del caso en concreto. 2.3. Marco normativo y conceptual del cumplimiento del fallo de tutela y del incidente de desacato 17. En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente: Cumplimiento del fallo.

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto). 18. Respecto del desacato de la orden de tutela, la Corte Constitucional ha precisado: Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto (sic) 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.

Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. (…) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento4.

(Negrita y subrayado fuera del texto) 19. En relación con la naturaleza jurídica del incidente de desacato, ha establecido la Corporación de cierre en materia de derechos fundamentales que: Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales.

De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos4. 20.

En la sentencia C-367 de 2014, la Corte Constitucional consideró que cumplir una providencia judicial, además de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia, desconoce la prevalencia del orden constitucional y la realización de los fines del Estado. Además, vulnera los principios de confianza legítima, de buena fe, de seguridad jurídica y cosa juzgada. 21.

En esa misma línea de pensamiento, esta Sección ha considerado lo siguiente: (…) ante una manifestación de incumplimiento formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades independientes, no excluyentes entre sí: 1) Iniciar el trámite tendiente a obtener el cumplimiento del fallo y 2) Iniciar un incidente de desacato; ii) el trámite para el cumplimiento tiene como única finalidad asegurar de manera efectiva y real el acatamiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela; iii) en cambio, el incidente de desacato, tiene como finalidad la de sancionar al responsable de ese incumplimiento y, iv) el trámite para el cumplimiento del fallo es de naturaleza objetiva.

Sólo interesa demostrar que la sentencia no fue cumplida en los precisos términos en que fue proferida. El incidente de desacato, por el contrario, es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia5. 2.4.

Caso concreto 22. El incidente objeto de sanción debe ser resuelto bajo los parámetros 4Corte Constitucional, Sentencia T-512 de 2011. 5Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Auto del 22.01.09., M.P. Dra. Susana Buitrago Valencia. Así mismo, este criterio que se ha reiterado por la Sección, entre otros, en las siguientes providencias: Auto del 21.04.15., M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 76001-23-33-000-2014-01083-01;

Auto del 26.01.17, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. No. 25000-23-42-000-2016-04024-01; y Auto del 13.10.16., M.P. Alberto Yepes Barreiro. Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 jurisprudenciales anotados, dada su naturaleza sancionatoria, siendo obligatorio considerar el aspecto subjetivo, siempre que se haya acreditado el cumplimiento desde el punto de vista material, pues nuestro ordenamiento -entre sus principios rectores- proscribe la responsabilidad objetiva6, exigiendo que sea resultado de una acción u omisión ejecutada dolosa o culposamente por el agente, de tal manera que no solo se debe determinar si el funcionario contra quien se inició el trámite incumplió la orden de tutela7. 23.

Ahora bien, analizado el informe allegado por la entidad y las pruebas aportadas al expediente, la Sala encuentra que la Alcaldía de Riohacha, a través de la oficina de asesoría jurídica, respondió la petición interpuesta por la parte actora el día 1 de octubre de 2024. 24. En ella le indicó a la accionate que el 6 de abril de 2022, la directora de ordenamiento urbanístico y espacio público de esa entidad expidió una respuesta a la señora Kelly Johanna Ruiz Ortega en la que le indicó que el barrio no cuenta con reconocimiento urbanístico dentro del Plan de Ordenamiento Territorial de Riohacha. 25.

Asimismo, indicó que el 18 de abril de 2022 se emitió otra respuesta por parte del secretario de planeación distrital en la que le suministró una certificación en la cual se delimitó los linderos del Barrio La Bendición de Dios. Posteriormente, el 7 de febrero de 2023, se expidió una nueva certificación en la cual determinó que una zona del barrio si está reconocida en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio e identificó su área geográfica. 26.

En consideración a lo anterior, puso de presente que el 3 de septiembre de 2024 el Consejo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha profirió el Acuerdo 010 de 2024 por medio del cual se faculta al alcalde del municipio para que adelante el proceso de titularización de predios fiscales de propiedad de esa entidad. 27.

Al respecto, señaló que los miembros del barrio pueden iniciar el proceso de titularización de manera individual ante la Secretaría de Planeación y les informó los requisitos que deben cumplir para la gestión del trámite. 28. Ahora bien, la Sala encuentra que la respuesta fue enviada al correo electrónico desde el cual la parte actora indicó que sería su buzón de notificaciones, como se puede constatar en las siguientes imágenes: i) El correo electrónico de 1 de octubre de 2024 mediante el cual se le 6Fase objetiva. 7Fase subjetiva.

Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 da respuesta a la petición presentada por la parte actora. ii) El correo electrónico mediante el cual la parte actora solicitó ser notificada de la respuesta. 29.

Por lo anterior, la Sala encuentra que la Alcaldía del municipio de Riohacha cumplió con la orden de tutela impartida en la providencia proferida el 2 de febrero de 2023, pues dio respuesta de fondo, clara y completa a la solicitud radicada el 14 de septiembre de 2022, consistente en el trámite de titularización de los predios del Barrio La Bendición de Dios.

Asimismo, notificó a la parte actora al correo electrónico indicado en la petición. Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del Barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 30.

En consecuencia, al haberse acreditado el cumplimiento de la orden de tutela por parte del funcionario accionado, corresponde declarar que no incurrió en desacato y no se impondrá ninguna sanción. En su lugar, se declarará cumplida la orden de tutela, lo cual implicará el cierre y el archivo definitivo de este incidente. Por lo expuesto, el Consejo e Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el alcalde del municipio de Riohacha, el señor Genaro David Rendon Choles, no incurrió en desacato de la orden de tutela dispuesta en la sentencia proferida el 2 de febrero de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado y, en consecuencia, ABSTENERSE de imponerle sanción.

SEGUNDO: DECLARAR cumplido el fallo de tutela y, por ende, disponer el cierre de este incidente y el archivo definitivo del expediente, decisión contra la cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx