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68001233300020200104701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-25

Radicación interna: 0319-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Rosa Celina Ramirez Hernandez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2020-01047-01 (0319-2023) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1 Demandado: Rosa Celina Ramírez Hernández Tema: Pensión gracia - Apelación de auto que decretó medida cautelar - Carencia actual de objeto Auto _______________________________________________________________ El expediente de la referencia ingresó al despacho para resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto interlocutorio del 31 de agosto de 20222, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander que resolvió decretar la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 20606 del 29 de julio de 2002, mediante la cual la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL E.I.C.E.)3 reliquidó su pensión gracia. Sin embargo, de acuerdo con la información obtenida del aplicativo digital SAMAI, se observa que el Tribunal Administrativo de Santander, en providencia del 7 de agosto de 20234 declaró la nulidad de la Resolución 20606 del 29 de julio de 2022, además se observa que la decisión no fue objeto de apelación. Por tanto, como se profirió una decisión de fondo, es innecesario un pronunciamiento frente a la suspensión del acto demandado, por lo cual el despacho no se pronunciara al respecto, pues existe una carencia actual de objeto frente al recurso de apelación presentado contra el auto del 31 de agosto de 2022. 1 En adelante UGPP. 2 Samai del tribunal, índice 32. 3 En adelante CAJANAL. 4 Samai, índice 59, expediente digital Tribunal Radicado: 68001-23-33-000-2020-01047-01 (0319-2023) Demandante: UGPP Ahora bien, como a esta Corporación se envió el expediente de forma digital para efectos de estudiar y resolver el recurso de apelación contra el auto del 31 de agosto de 2022, no hay lugar a devolver expediente alguno al tribunal de origen; por tal razón, se dispondrá solamente informar a la primera instancia la decisión adoptada por el despacho.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual del objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 31 de agosto de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. En firme la presente providencia, por secretaría de sección informar a la primera instancia la decisión adoptada por el despacho, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Cuarto. Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado y archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA DMGT/KGO