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25000234100020180100101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-08-26

Radicación interna: 436 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Pernod Ricard Colombia S A·Demandado: Departamento De Cundinamarca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2018-01001-01 (29242) Demandante PERNOD RICARD COLOMBIA S.A. Demandado DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia1.

Como cuestión previa, se precisa que, mediante acta del 29 de mayo de 20252, se designó como conjuez a la doctora Lucy Cruz de Quiñones, a efectos de completar el quorum decisorio. Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados desplazarán a los conjueces siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos, por lo que, considerando el nombramiento de la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez como magistrada de la Sección Cuarta, se desplaza a la conjuez designada.

Dicho esto, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, mediante escrito del 12 de mayo de 20253, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber realizado actuación en instancia anterior, para lo cual invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Sobre este punto, la norma indicada establece lo siguiente: Artículo 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.

Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional4. 1 El proceso de la referencia pasó al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, luego de realizar el respectivo sorteo de conjuez, el 30 de mayo de 2025 según informe secretarial.

Samai, índice 31. 2 Samai, índice 30. 3 Samai, índice 20. 4 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. Radicado: 25000-23-37-000-2018-01001-01 (29242) Demandante: Pernord Ricard Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso, el magistrado conoció del proceso de la referencia durante el trámite de primera instancia, al haber suscrito la providencia del 3 de octubre de 2018, en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta5, declaró la falta de competencia para decidir el asunto de la referencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.

Sobre el particular, se evidencia que, en la citada providencia, se realizó un análisis respecto del contenido de los actos demandados en el proceso, que afecta la capacidad objetiva y subjetiva del magistrado para tramitar el asunto en segunda instancia, motivo por el cual se le separará del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.

Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, en consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRIGUEZ VELÁSQUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 5 Samai, índice 3.

Archivo PDF “16ED_AUTOPORCOM_13AutoFaltadecompete(.pdf)”. Pág. 6.