! Demandante: Eliana Paola Yerena Arrieta Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05596-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 ! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-05596-00 Demandante: ELIANA PAOLA YERENA ARRIETA Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO AUTO REMISORIO Mediante escrito radicado el 21 de octubre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Eliana Paola Yerena Arrieta, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y el Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la vida digna e integridad personal, a la seguridad social, a la salud y al debido proceso.
Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales por la demora en que ha incurrido la Fiscalía General de la Nación en proceder al pago de la condena ordenada en sentencia del 17 de septiembre de 2021, dictada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso de reparación directa con radicado 08001-33-33-004-2018-00373-00, promovido por el señor Julio César Cabrera Orellana y otros contra la Nación, Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación. De la lectura integral del escrito de tutela, se evidencia que las inconformidades de la actora únicamente están dirigidas a cuestionar la mora en que ha incurrido la Fiscalía General de la Nación en pagar el monto de la indemnización concedida a la parte demandante dentro del proceso ordinario, sin que haya planteado algún argumento específico en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico.
El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ! Demandante: Eliana Paola Yerena Arrieta Demandados: Fiscalía General de la Nación y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05596-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ! (…) 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.” (Se resalta) Por lo anterior, comoquiera que los argumentos planteados por la señora Eliana Paola Yerena Arrieta están encaminados únicamente a cuestionar la demora de la Fiscalía General de la Nación en el pago de la condena establecida en la sentencia del 17 de septiembre de 2021, es claro que el conocimiento de la presente acción de tutela le corresponde a los tribunales administrativos.
Así las cosas, la acción constitucional de la referencia deberá ser remitida inmediatamente al Tribunal Administrativo del Atlántico, por ser el lugar en donde ocurre la presunta vulneración, para lo de su cargo. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remítase inmediatamente la presente acción de tutela a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia, para lo pertinente.
Segundo: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la tutelante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”