Demandante: Consorcio Palestina 2 Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02349-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02349-00 Demandante: CONSORCIO PALESTINA 2 Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Y OTROS Tema: Admitir tutela AUTO 1.
El Consorcio Palestina 21, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Tribunal de Arbitramento 03 de 20192 y la Asociación Aeropuerto del Café. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al “desconocer la ley preexistente”. 2.
Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a la sentencia del 26 de enero de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral designado con el radicado N.º 11001-03-26-000-2022-00044-00 (68089)3. 3. En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser la Subsección B de la Sección Tercera del Concejo de Estado una de las autoridades accionadas.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 Integrado por Mario Mejía Restrepo, Carlos Eduardo Quiroga Zapata, Construcciones Mario Serna E.U., y Provinco S.A. 2 Integrado por Edmundo del Castillo Restrepo, María Elena Quintero Valencia y Zaíra Samira Villamil Álvarez. 3 Promovido por el Consorcio Palestina 2 contra la Asociación Aeropuerto del Café. Demandante: Consorcio Palestina 2 Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02349-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades accionadas a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado4, Tribunal de Arbitramento 03 de 2019 conformado por el presidente Edmundo del Castillo Restrepo, María Elena Quintero Valencia y Zaíra Samira Villamil Álvarez como árbitros 5 y a la Asociación Aeropuerto del Café6.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. También se ordenará la vinculación como terceros con interés de: Mario Mejía Restrepo, Amparo Sánchez Londoño, Carlos Eduardo Quiroga Zapata, Construcciones Mario Serna E.U. representada legalmente por Mario Serna Flórez y Provinco S.A. representada legalmente por Omar Bernal Orozco.
Para efectos de poder realizar la notificación de los mencionados se solicitará al abogado de la parte actora que allegue su dirección física o electrónica, de preferencia esta última para poder notificarlos de la presente demanda de tutela. 6. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitara a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que allegue copia íntegra digital del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral con radicado N.º 11001-03-26-000- 2022-00044-00 (68089), al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el Consorcio Palestina 2.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Tribunal de Arbitramento 03 de 2019 conformado por el presidente Edmundo del Castillo Restrepo, María Elena Quintero Valencia y Zaíra Samira Villamil Álvarez como árbitros y a la Asociación Aeropuerto del Café. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio. 4 Autoridad que resolvió el Recurso Extraordinario de Anulación del Laudo Arbitral. 5 Conformado por Edmundo del Castillo Restrepo como presidente, María Elena Quintero Valencia y Zaíra Samira Villamil Álvarez como árbitros. 6 Representada por Amparo Sánchez Londoño. Demandante: Consorcio Palestina 2 Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02349-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en los términos del artículo 610 del Código General a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Para efectos de la presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: REQUERIR al apoderado judicial de la parte actora que informe la dirección física o electrónica de: Mario Mejía Restrepo, Amparo Sánchez Londoño, Carlos Eduardo Quiroga Zapata, Construcciones Mario Serna E.U. representada legalmente por Mario Serna Flórez y Provinco S.A. representada legalmente por Omar Bernal Orozco.
QUINTO: Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que notifique de la presente acción de tutela a los referidos en el párrafo anterior como terceros con interés en las resultas de este proceso. Estas podrán podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que allegue copia íntegra digital del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral con radicado N.º 11001-03-26-000-2022-00044-00 (68089), al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. Demandante: Consorcio Palestina 2 Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02349-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jaime Rojas López, en los términos del poder aportado a este expediente.
DECIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”