1 Radicado: 11001-03-24-000-2022-00062-00 Demandante: Leyder Humberto Perdomo Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2022-00062-00 Demandante: Leyder Humberto Perdomo Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de Colombia AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano Leyder Humberto Perdomo Ramírez en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de la Resolución nro. 03253 de 12 de julio de 2017 «Por la cual se adopta el formato único de Orden de Comparendo y/o Medida Correctiva, contemplado en el artículo 218 de la Ley 1801 de 2016» expedida por el Director General de la Policía Nacional de Colombia.
Mediante auto de 26 de enero de 20231, el Despacho adecuó el medio de control promovido al de nulidad e inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, el defecto referido a que: i) designara a la parte demandada y a sus representantes; ii) indicara el lugar y dirección físico donde la parte demandada recibirá notificaciones personales; iii) acreditara la calidad en que actúa; y iv) acompañara copia de las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución según sea el caso.
Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna al respecto, ni subsanó los yerros anotados; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA2, en concordancia con el artículo 1703 del mismo código, y lo expresado en el auto de 26 de enero de 2023, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.
En vista de lo anterior, el Despacho 1 Índice nro. 5 del expediente electrónico. 2 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3.
Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 3 «ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda». 2 Radicado: 11001-03-24-000-2022-00062-00 Demandante: Leyder Humberto Perdomo Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Leyder Humberto Perdomo Ramírez en ejercicio del medio de control adecuado al de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA en contra de la Resolución nro. 03253 de 12 de julio de 2017 «Por la cual se adopta el formato único de Orden de Comparendo y/o Medida Correctiva, contemplado en el artículo 218 de la Ley 1801 de 2016» expedida por el Director General de la Policía Nacional de Colombia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.