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11001031500020220502300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-20

Radicación interna: 8115 · HABEAS CORPUS

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Juan De Dios Ruiz Torres·Demandado: Estacion De Policia De Vista Hermosa - Meta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA - SALA UNITARIA - Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Acción: HABEAS CORPUS Accionante: Juan de Dios Ruíz Torres Accionado: Estación de Policía de Vista Hermosa Expediente: 11001031500020220502300 ASUNTO: Solicitud de libertad/primera instancia El Despacho, procede a resolver lo pertinente en relación con la solicitud de libertad suscrita por Juan de Dios Ruíz Torres, recibida en este Despacho el día de hoy 20 de septiembre de 2022 a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

ANTECEDENTES Juan de Dios Ruíz Torres a través de correo electrónico recibido en la Presidencia del Consejo de Estado manifestó ser víctima de falsos positivos y estar detenido en la estación de Policía de Vista Hermosa-Meta. Aduce que es un humilde “agricultor y totalmente inocente y me he dedicado a la agricultura en la vereda Yarumales de la Macarena-Meta y acá me detuvieron el Ejército adscrito al Batallón de operaciones Terrestres No. 5”.

Manifestó que en los falsos positivos y por la Brigada Móvil 12, han sido torturados y asesinados sus hermanos Jairo Ruíz G. Torres y Jesús Heli Ruíz Quintero. Actos de injusticia por los que solicitó indemnización por más de quinientos millones de pesos y “a todos los congresistas de Senado y Cámara, Presidente Gustavo Petro, Altas Cortes, Tribunales Administrativos, C.N.M.H.A.R.N., Ministerios de Justica y del interior, Procurador y Fiscal General – Defensor del Pueblo, para que oficien de inmediato la libertad del suscrito, para que sea acatado en las Fiscalías de Villavicencio – Meta, decretando la libertad inmediata para el suscrito”.

CONSIDERACIONES Competencia para conocer y decidir la acción constitucional de habeas corpus La Constitución Política de Colombia en su artículo 30 establece que “quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.

A su turno la Ley 1095 de 2006 “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política” define esta acción en su artículo 1º, como un derecho fundamental y una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolongue ilegalmente.

Y, en el artículo 2 establece la competencia en los siguientes términos: “La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.

Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio más cercano- de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello.

Por su parte el artículo 7 de la citada ley prevé que de la impugnación en contra de la providencia que resuelva el habeas corpus, conocerá el superior jerárquico correspondiente y cuando “el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva.

Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus”. Consecuente con lo anterior y dando aplicación sistemática a las normas referidas, es claro que la solicitud de libertad en ejercicio de la acción constitucional de Habeas Corpus, únicamente podrá ser presentada en primera instancia ante jueces individuales o ante corporaciones con jerarquía equivalente a la de los Tribunales Superior de Distrito Judicial.

El Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, solo están habilitados para conocer y decidir como jueces de segunda instancia de las impugnaciones que nieguen la petición de libertad y que hayan sido proferidas por los tribunales. Del caso concreto Juan de Dios Ruíz afirmó en su escrito que se encuentra recluido en la Estación de Policía de Vista Hermosa – Meta, de manera ilegal y por tal razón, en ejercicio de la acción constitucional de Habeas Corpus, solicitó su libertad inmediata.

En este orden de ideas y como, el reparto de la solicitud se efectúa para ser conocido en primera instancia y está Corporación como quedó visto, no tiene competencia para su conocimiento, se dispondrá que de manera inmediata se remita el escrito y sus anexos al Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa – Meta, lugar en el que el accionante informó que está privado de la libertad como consecuencia del accionar del ejército adscrito al Batallón de operaciones terrestres número 5.

Lo anterior atendiendo al factor territorial de competencia y con el fin de que el juez cuente con la posibilidad de visitar a la persona en el lugar en el que está privada de la libertad, pueda entrevistar a las autoridades que han intervenido en el caso y practicar diligencias para el esclarecimiento de los hechos. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la acción constitucional de Habeas Corpus que presentó Juan de Dios Ruíz Torres.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que de manera inmediata proceda a REMITIR la presente acción constitucional de Habeas Corpus al Jugado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa-Meta, para que asuma el conocimiento del mismo, atendiendo a las consideraciones expuestas en esta providencia. Comuníquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS