CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03353-00 Solicitante: TERESA RUIZ NÚÑEZ Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
HECHO SUPERADO EN TUTELA-Cesación del trámite cuando la autoridad finaliza la presunta vulneración. CARENCIA DE OBJETO EN TUTELA. Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la solicitud de tutela que formuló Teresa Ruiz Núñez contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos al debido proceso y de petición, que se alegan vulnerados porque el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no ha resuelto una petición para que se expida una Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL).
ANTECEDENTES El 25 de mayo de 2022, Teresa Ruiz Núñez, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Según la solicitante, la autoridad vulneró ese derecho, porque no resolvió una petición que presentó el 30 de marzo de 2022 para que expida una Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL).
El 26 de mayo de 2022, el Juez Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021. El 2 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El 9 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral requirió a la solicitante para que precisara en qué entidad laboró. La solicitante informó que laboró en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y que la autoridad accionada expidió el certificado solicitado. El 15 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral remitió el expediente al Consejo de estado, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
El 28 de junio de 2022 se avocó conocimiento, se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al oponerse al amparo, informó que en oficio enviado por correo electrónico del 25 de mayo de 2022 se remitió a la solicitante el CETIL solicitado.
Solicitó negar el amparo al tratarse de un hecho superado. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura reiteró su solicitud de desvinculación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación[1]. 4.
Como en oficio remitido a la solicitante el 25 de mayo de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió a la solicitante la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Teresa Ruiz Núñez contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DCM/MCS ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].