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47001333300120190017001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-01

Radicación interna: 1743-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Ximena Beatriz Padilla Vasquez·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 47001-33-33-001-2019-000170-01 (1743-2024) Demandante: Ximena Beatriz Padilla Vásquez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Bonificación judicial - Decreto 382 de 2013. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Ximena Beatriz Padilla Vásquez, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio 31460-20550-0674 del 28 de agosto y de la Resolución 2-3461 del 1 de noviembre, ambos de 2018, proferidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y, a causa de ello, que se reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena se declararon impedidos para conocer del asunto1: «Encontrándose el presente asunto pendiente de proferir decisión en torno a los recursos de alzada interpuestos por los mandatarios judiciales de la parte accionante y accionada – NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - en contra de la sentencia de calenda veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) proferido por el Juzgado 403 ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. […] De tal suerte que, habiendo promovido el suscrito, demanda ordinaria en similares circunstancias fácticas al asunto sub júdice, es apenas lógico inferir que me asiste interés indirecto en las resultas del proceso y por ello considero pertinente la 1Mediante escrito de fecha del 24 de enero de 2024.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 47001-33-33-001-2019-000170-01 (1743-2024) Demandante: Ximena Beatriz Padilla Vásquez 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia separación del conocimiento de la actuación en aras de no contrariar el principio de imparcialidad en materia judicial, causal de impedimento que considero se encuentran inmersos la totalidad de magistrados que integran este Tribunal2.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación por compensación contenida en el Decreto 610 de 1998, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que han promovido demandas con supuestos fácticos similares a los que se invocan como sustento en el proceso bajo examen En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 2Se precisa que si bien el escrito de la manifestación de impedimento se entiende como si se hubiese hecho a título personal por alguno de los magistrados del referido tribunal, lo cierto es que, dicha manifestación fue suscrita por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 47001-33-33-001-2019-000170-01 (1743-2024) Demandante: Ximena Beatriz Padilla Vásquez 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente