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25000234100020200050001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-04-17

Radicación interna: 71158 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Carlos Alberto Ante Ospina, Marta Patricia Tarazona Bravo, Gabriel Talero Fandiño, Henry Alberto Vivas Mayorga, Sonia Esperanza Báez Báez, Ada Janeth Castillo Ariza, Ana Mercedes Barreto Gómez, Martha Nasly Castillo Ariza, Carlos Andrés Ante Tarazona, Clara Graciela Barreto, Marlen Gaitán Palacios, Martha Leonor Margarita Cuellar Garzón, Nelly Giraldo Giraldo, Rafael González Giraldo, Teresa De Jesús Barreto Gómez, Jorge Iván Velásquez Tangarife·Demandado: Gobernacion De Cordoba, Superintendencia De Industria Y Comercio, Superintendencia De Económica Solidaria, Cámara De Comercio De Monteria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.158 Radicación: 25000-23-41-000-2020-00500-01 Actor: Carlos Alberto Ante Ospina y otros Demandado: Superintendencia de la Economía Solidaria y otros Asunto: Reparación de perjuicios causados a un grupo APELACIÓN DE SENTENCIA ACCIÓN DE GRUPO-Admisión Ley 472 de 1998 y CGP.

APELACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO CIVIL-Modificación Ley 2213 de 2021. Se corre traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria por el término de cinco días, para que una vez vencido, se profiera sentencia escrita que se notificará por estado. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

El parágrafo 2 del artículo 243 del CPACA, adicionado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, prevé que, en los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan; además, prevé que, en esos casos, el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir.

En concordancia, los artículos 67 y 68 de la Ley 472 de 1998 ordenan tramitar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en las acciones de grupo en la forma y oportunidad señalada en el Estatuto Procesal Civil, hoy artículo 322 CGP. A su vez, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2021 modificó el trámite de apelación en asuntos civiles y estableció correr traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria por el término de cinco días, para que una vez vencido, se profiera sentencia escrita que se notificará por estado.

Por cumplir los requisitos de las normas indicadas, y de conformidad con los artículos 150 y 152.16 del CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 7 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección C, que declaró probada la caducidad de la acción2. 1 Cfr. SAMAI, índice 53 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 49 de primera instancia. 2 Expediente nº. 71158 Actor: Carlos Alberto Ante Ospina y otros Admite apelación de sentencia Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes, de conformidad con los artículos 198.3 y 201 del CPACA, respectivamente.

Una vez ejecutoriado el presente proveído, sin que ninguna de las partes solicite la práctica de pruebas, por Secretaría, CORRER traslado a las partes demandadas, Municipio de Manizales y otros, por el término de cinco días, para que se pronuncien sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2021.

En lo que respecta a la intervención del Ministerio Público se aplicará lo establecido en el artículo 247.6 CPACA, al ser norma especial sobre este aspecto en los procesos de conocimiento ante esta jurisdicción. Por otra parte, SE RECONOCE personería al abogado Carlos Arturo Babilonia Jácome, titular de la tarjeta profesional No. 207.659 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandada, Superintendencia de Economía Solidaria3, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 Cfr. SAMAI, Índice 2.