CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1 Tema: El derecho fundamental a la salud/alcance Derechos Fundamentales Invocados: i) Trabajo y ii) salud Derechos Fundamentales Amparados: i) Trabajo y ii) salud SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander contra la sentencia de tutela de 28 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales del actor.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena I.ANTECEDENTES La solicitud 1.
El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, porque, a su juicio, al no suministrarle una “[…] silla ergonómica con descansa brazos y apoyo lumbar […]”, ni corregir las condiciones irregulares que presenta el aire acondicionado en su puesto de trabajo, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos 2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes: 3. Indicó que, “[…] En la actualidad desempeño el cargo de SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA en propiedad, lo anterior desde el día 05 de abril de 2022 […]”. 4. Advirtió que, “[…] Desde hace varios años padezco de una enfermedad degenerativa denominada ESCOLIOSIS, la cual consiste en la desviación de la columna vertebral […] Desde hace varios meses atrás, he presentado una desmejoría en mi salud, representada en fuertes dolores de espalda y columna, al igual que en los miembros inferiores, que me llevan a estar incapacitado y en ocasiones hospitalizado, lo anterior para dar manejo al dolor […]”. 5.
Señaló que, “[…] El día 02 de junio de 2022 se realizó por parte de SURA ARL una visita a mi puesto de trabajo con ocasión a mis afectaciones de salud, en donde entre otras cosas se establece: “REQUIERE SILLA ERGONOMICA CON APOYO LUMBAR” […]”. Agregó que, en la misma visita de la ARL, se evidenció que el aire acondicionado de la Secretaría no funcionaba correctamente, por lo que debía laborar en condiciones de calor que no son dignas, viéndose obligado a instalar un aire acondicionado portátil. 3 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena 6.
Manifestó que, el 14 de junio de 2022, fue valorado por medicina ocupacional, oportunidad en la cual el médico tratante, atendiendo a sus antecedentes de escoliosis dorsolumbar con exacerbación de la dorsalgia que no mejora con tratamiento médico especializado, le recomendó, entre otras medidas, el uso de la silla ergonómica. 7. Señaló que, “[…] EN MESES ANTERIORES me fue entregada una silla, la cual era de segunda, silla que cumplió su vida útil, situación que se vio reflejada en visita realizada por la ARL POSITIVA el pasado 29 de mayo de 2023 en donde claramente se estableció: “SE EVIDENCIAN SILLAS CON DAÑO EN EL MECANISMO DE AJUSTE EN ESPALDAR Y EL MECANISMO DE ELEVACION NEUMATICA DEL ASIENTO (SECRETARIO) […]”. 8.
Sostuvo que, el 6 de junio de 2023, envió una solicitud al accionado, con el fin de corregir las condiciones irregulares que presenta su puesto de trabajo, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiese obtenido respuesta. La solicitud de tutela Pretensiones 9. El actor solicitó en su escrito de tutela: “[…]
PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental A LA SALUD Y AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS.
SEGUNDO: Ordenar al CONSEJO SECCINAL DE LA JUDICATURA SECCIONAL SANTANDER que proceda en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo a realizar la ENTREGA EFECTIVA DE SILLA ERGONOMICA CON DESCANSA BRAZOS Y APOYO LUMBAR de conformidad con la visita realizada al puesto de trabajo, y garantizar de esta manera la realización de mis labores en, tal y como lo ordena mi médico tratante.
Y garantizar el derecho al trabajo en condiciones dignas.
TERCERO: Ordenar AL CONSEJO SECCINAL DE LA JUDICATURA SECCIONAL SANTANDER que proceda en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo proceda a realizar los actos pertinentes y necesario para garantizar el normal funcionamiento del aire acondicionado ubicado en la secretaria del juzgado 3 penal Municipal de Barrancabermeja para garantizar el trabajo en condiciones dignas […]”.2 2 Transcripción literal del texto. 4 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena 9.1.
Como fundamento de su solicitud, manifestó lo siguiente: “[…] frente a las restricciones de salud se tiene que desde años anteriores cuento con las mismas, tal y como se pueden ver las últimas dadas por mi médico tratante, entre las cuales se observan: EVITAR PERMANECER SENTADO POR MAS DE 2 HORAS, NO EXEDER JORNMADAS LABORALES DE 8 HORAS, USO DE SILLA ERGONOMICA, ENTRE OTAS […]”. […] “[…] De lo anterior, se tiene que el accionado de manera injustificada se abstiene de otorgar los elementos mínimos requeridos para desarrollar las labores en condiciones dignas, aun cuando se cuenta con concepto de la ARL POSITIVA y del médico tratante, desconociendo mis patologías y requerimiento especiales para evitar que mi estado de salud empeore o se ponga en peligro y a su vez, hacer más ameno el desarrollo de mis actividades laborales […]”. […] “[…] Es claro entonces, que la solicitud del cambio de silla no corresponde a caprichos de este EMPLEADO, por el contrario, se basa en requerimientos médicos, los cuales buscan ofrecer una mejor calidad de vida en el desarrollo de mis funciones como secretario del juzgado 03 penal municipal de Barrancabermeja […]”. […] “[…]
DECIMO SEGUNDO: Por otra parte, se tiene que, desde hace meses, mediante correo electrónico se viene solicitando el mantenimiento al aire acondicionado de la secretaría, toda vez Que el mismo se encuentra en malas condiciones mecánicas, situación que impide su normal funcionamiento, situación que conlleva a laborar en situaciones de calor, atentando esto con las situaciones mínimas requeridas para desempañar las labores en condiciones dignas, tal como se estableció en la visita realizada por la ARL POSITIVA EL PASADO 29 DE MAYO DE 2023 en donde estableció: “ EL AIRE ACONDICIONADO DE LA SECRETARÍA NO ENFRIA CORRECTAMENTE” Ruego su señoría, que sea instalado un aire acondicionado que funcione en condiciones óptimas para hacer amena la estadía en este despacho judicial: “el calor es insoportable” […]”. 3 Actuación 10.
El Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 14 de agosto de 2023; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a la autoridad accionada; iii) negó la medida provisional solicitada por el actor; y iv) vinculó, como tercero con interés legítimo, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander, concediéndoles el término de cuarenta y ocho (48) horas para que rindieran informe sobre el particular. 3 Transcripción literal del texto. 5 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena Intervención de la demandada y el tercero con interés legítimo 11.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander adujo su falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que “[…] En la situación expuesta en el escrito tutelar, se debe precisar que en ningún momento esta Corporación ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, por cuanto las funciones de esta Corporación están clara y expresamente establecidas en el Artículo 101 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia y de acuerdo a ellas, no corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura, atender lo solicitado, toda vez que dicha función por competencia le corresponde a la Dirección de Administración Judicial de Bucaramanga, en cumplimiento de los artículos 103 ibidem de la precitada ley, siendo vinculada la Dirección Seccional con el auto admisorio de la presente acción de tutela […]”. 12.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander rindió informe en los siguientes términos: “[…] En este sentido, se considera necesario poner de presente a la Honorable Magistrada que, conforme se evidencia en las pruebas adjuntas, esta Dirección Seccional ha remitido al Señor Cala Cadena los elementos de oficina con los que se cuenta en el stock del Almacén para el ejercicio de su función como Secretario del Juzgado 003 Penal Municipal de Barrancabermeja, como asimismo debe hacerlo con los más de 1.956 servidores (as) judiciales que cuentan con vínculo legal y reglamentario en los Despachos de Magistrado, Juzgados, Centros de Servicios Administrativos, Oficinas Judiciales y demás dependencias judiciales y/o administrativas de los 87 municipios del departamento de Santander, así como los Juzgados de los municipios de Cáchira y La Esperanza, Norte de Santander, los cuales ascienden a un promedio de 375 dependencias judiciales y/o administrativas, lo cual obliga necesariamente a la entidad a hacer una distribución de la atención a estas solicitudes conforme el recurso humano y presupuestal con el que cuenta la entidad para el momento.
En este sentido, y específicamente en lo relacionado con la silla del accionante, debe reiterarse que esta Dirección Seccional se encuentra sujeta a las asignaciones presupuestales por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito […]”. […] “[…] Conforme lo anterior, la entidad depende de las partidas presupuestales que le asignen para los distintos rubros y gastos que debe atender, como se ha manifestado al accionante, y a otros cientos de servidores (as) que también requieren elementos de oficina bajo recomendaciones de la ARL, informando que el presente año esta Dirección Seccional gestionó recursos importantes para el presupuesto de funcionamiento, en el rubro de “A-02-01-01-003-008 MUEBLES, INSTRUMENTOS MUSICALES, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y ANTIGÜEDADES”, que han permitido adelantar un proceso de selección abreviada por la modalidad de Subasta Inversa electrónica, para la adquisición de estos elementos (Sillas Ergonómicas), al mayor 6 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena número de servidores judiciales, dando prioridad a casos reportados con recomendaciones laborales, a fin de posibilitar el desarrollo del trabajo en mejores condiciones […]”. […] “[…] Ahora bien, también se informa que el Ingeniero electricista José Olivo Morales, empleado de esta entidad, efectúo visita los días 15 y 16 de agosto a la Sede Judicial de Barrancabermeja conforme cronograma previamente establecido, evidenciando que el equipo instalado en el Juzgado 003 Penal Municipal de Barrancabermeja, pese a que se encuentra en normal funcionamiento, se torna insuficiente, por lo que de manera prioritaria se presentará el proyecto de inversión al nivel central, para gestionar una asignación presupuestal apropiada que permita mejorar estas condiciones físicas en la infraestructura de la sede, incluyendo además otras sedes judiciales en la medida que el presupuesto que sea asignado lo permita a fin de solucionar estas circunstancias, y con miras a garantizar un adecuado entorno fresco […]”.
La sentencia impugnada 13. El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia, en primera instancia, el 28 de agosto de 2023, por medio de la cual resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas del señor WILSON STIVEN CALA CADENA, vulnerados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA - SANTANDER.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SANTANDER que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, haga entrega al señor WILSON STIVEN CALA CADENA de una silla ergonómica con apoyo lumbar, de acuerdo con las especificaciones médicas.
TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SANTANDER que en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice las gestiones administrativas, contractuales y/o de mantenimiento, que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del aire acondicionado instalado en la secretaría del Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja.
En caso de no ser posible lo anterior, realice los trámites pertinentes para sustituir el aire acondicionado por uno que garantice al accionante un ambiente laboral fresco y en condiciones dignas.
CUARTO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia […]”. 13.1. Como fundamento de su decisión consideró que: “[…] De acuerdo con los hechos y consideraciones planteados en precedencia, el Tribunal concluye que efectivamente la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga está vulnerando los derechos a la salud y 7 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena al trabajo del accionante, en primer lugar, por la falta de entrega de la silla ergonómica con apoyo lumbar que le fue ordenada por los especialistas para evitar el agravamiento de la escoliosis que padece.
De acuerdo con la literatura médica4, esta enfermedad consiste en la desviación de la columna en forma de C o S, y las personas que la padecen pueden sufrir de contracciones y espasmos musculares leves o graves. Su tratamiento no está orientado a eliminar la enfermedad, sino a contener el deterioro y progreso de la misma, así como a disminuir el insoportable dolor que puede estar sintiendo la persona que la padece, esto, a través de aparatos ortopédicos, terapias, antinflamatorios, relajantes musculares, inyecciones, ejercicios, entre otros.
Los especialistas recomiendan mantener una postura correcta mientras se está sentado y así evitar el deterioro de la salud física. El uso de una silla ergonómica es indispensable para mantener una buena postura y disminuir dolores de espalda y cuello; además, ayuda a incrementar la productividad de los trabajadores5. Ahora, si bien la Dirección Ejecutiva hizo entrega de una silla ergonómica en el mes de septiembre de 2022, lo cierto es que, según la inspección realizada por la ARL en el mes de mayo de esta anualidad, el mecanismo de ajuste del espaldar y elevación se encuentran dañados, por lo que dicho insumo no cumple con su función principal, esto es, ayudar a mantener una postura correcta.
De acuerdo con lo anterior, no existe duda de la necesidad de proporcionar al actor una silla con las características dadas por los profesionales de la salud, que le permita mantener una postura adecuada durante el desarrollo de su jornada laboral y evitar el detrimento de su salud. En segundo lugar, la Dirección Ejecutiva Seccional vulnera los derechos del actor, porque de acuerdo con el informe de hallazgos presentado por la ARL Positiva, el aire acondicionado de la secretaría del Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja no está enfriando correctamente, y pese a que la coordinación administrativa envió un técnico para su mantenimiento, la misma entidad refiere que el funcionamiento actual es insuficiente.
En este orden de ideas, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga no le está proporcionando condiciones de trabajo dignas al accionante. Se reitera, las altas temperaturas del municipio de Barrancabermeja hacen indispensable el uso de aire acondicionado para regular la temperatura en espacios cerrados y mantener un ambiente fresco, condiciones indispensables para que un lugar de trabajo se considere digno. El Tribunal no desconoce las acciones administrativas, presupuestales y contractuales que ha venido adelantando la Dirección Ejecutiva para satisfacer las necesidades del señor Wilson Stiven y los demás servidores judiciales que se encuentran en similares condiciones, sin embargo, estas han sido insuficientes y tardías.
La eficacia de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo de los servidores judiciales no puede quedar suspendida por razones administrativas. En estos casos, las autoridades deben actuar con la mayor diligencia posible, porque las consecuencias de no hacerlo es la afectación de la dignidad de las personas y posiblemente la causación de daños en su salud que pueden resultar irreversibles para quienes sufren enfermedades degenerativas como el accionante […]”. 4 Cita del texto original: “Escoliosis en adultos - Western New York Urology Associates, LLC.
(s/f). Wnyurology.com. Recuperado el 27 de agosto de 2023, de https://www.wnyurology.com/content.aspx?chunkiid=899890”. 5 Cita del texto original: “Sample HubSpot User. (2022, enero 20). ¡Beneficios de una silla ergonómica para tu salud! Com.co. https://blog.famisanar.com.co/beneficios-de-silla-ergonomica”. 8 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena La impugnación 14.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander impugnó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, al considerar que: “[…] En este sentido, se observa que el conducto regular y ordinario para que al señor Cala Cadena le sea asignada la silla que fue objeto de recomendación por parte del médico ocupacional de la entidad y la ARL, es el trámite de adquisición a través de contrato en el marco de la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación por el que se rige esta entidad, como en efecto se está surtiendo y se probó a la Colegiatura con la documental aportada.
Así las cosas, en ningún momento esta entidad ha vulnerado derechos de la parte accionante, pues se han realizado todos los trámites administrativos y presupuestales para dotar al empleado, así como a cientos de funcionarios (as) y empleados (as) de esta circunscripción que tienen necesidades similares o mayores que el del accionante, con la gestión contractual que se encuentra en trámite hoy día, bajo Contrato BGA-038-2023, con Acta de inicio de fecha 30 de agosto de 2023.
En este sentido, muy respetuosamente se indica que el fallo del a quo rompe las cargas de igualdad frente a los cientos de funcionarios (as) y empleados (as) de esta circunscripción que tienen necesidades similares o mayores que el del accionante, al ordenar la entrega de un elemento de oficina que se encuentra en trámite de ejecución contractual en un tiempo mucho menor al de la ejecución del contrato, así como transgrede el principio de subsidiariedad de la tutela comoquiera que se esta surtiendo el mecanismo ordinario idóneo para la entrega de la silla ergonómica al accionante, con el Contrato BGA-038-2023 ya referido.
Por otra parte, es menester indicar que, como se observa en los documentos de medicina ocupacional y ARL allegados por el accionante, respecto de su concepto médico, la dotación de una silla no es la única recomendación u observación para mitigar o disminuir sus condiciones físicas, pues también se dejaron a cargo del señor Cala Cadena una serie de recomendaciones de hábitos y estilo de vida saludables, así como asistencia a controles […]”. […] “[…] Ahora bien, en cuanto a las órdenes impartidas referentes al aire acondicionado instalado en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja, se reitera lo manifestado en el escrito de contestación, indicando que el aire acondicionado de dicho Despacho se encuentra en normal funcionamiento, conforme las diferentes visitas técnicas por parte del contratista de Mantenimiento - Contrato BGA-106-2022, así como por personal de planta de esta entidad, surtiéndose la última de ella los días 15 y 16 de agosto a la Sede Judicial de Barrancabermeja conforme cronograma previamente establecido […]”. […] “[…] Al respecto, debe indicarse que en fecha 17/08/2023 se asignó al servidor una silla del stock con el que cuenta la entidad, siendo remitida el día 30/08/2023, y entregada al Despacho en fecha 31/08/2023.
Conforme obra en la documental adjunta, el señor Cala Cadena se encuentra en periodo de vacaciones concedidas por su autoridad nominadora en RESOLUCIÓN No. 007-2023 de fecha 21 de julio 9 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena de 2023, por 22 días continuos, a partir del 22 de agosto de 2022 al 12 de septiembre de 2023 inclusive, por lo que no se encontraba en el momento de la entrega, por lo que la señora juez titular del Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja recibió la misma dejando la constancia respectiva en el comprobante de egreso […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia de la Sala 15. Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19916, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; en concordancia con el artículo 1.º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20217 y en armonía con el Acuerdo 377 de 11 de diciembre de 20188 y con el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20199, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Generalidades de la acción de tutela 16. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados.
Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable. Problema jurídico 17. En el caso sub examine, corresponde a la Sala determinar si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, al no suministrarle una “[…] silla ergonómica con descansa brazos y apoyo lumbar […]”, ni corregir las condiciones irregulares que presenta el aire acondicionado en su puesto de trabajo. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política'' 7 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 8 “[…] Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado […]”. 9 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 10 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena 18.
Para resolver el anterior interrogante esta Sala analizará los siguientes temas: i) marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental a la salud; ii) marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental al trabajo; iii) análisis del caso concreto, y finalmente iv) las conclusiones de la Sala. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho fundamental a la salud 19.
Visto el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 16 de febrero de 201510 sobre el derecho fundamental a la salud. 20. Atendiendo a que la jurisprudencia Constitucional11, ha definido este derecho como la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, que además debe ser garantizado bajo condiciones de oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad, de acuerdo con el principio de integralidad.
Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental al trabajo 21. Visto el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que establece que: “[…] El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas […]”. 22.
Ahora bien, la Corte Constitucional frente al derecho fundamental al trabajo ha considerado lo siguiente12: “[…] En repetidas ocasiones la Corte ha sostenido que el derecho al trabajo es un derecho fundamental consagrado como principio rector del Estado social de derecho y como objetivo primordial de la organización política. Al ser fundamental 10 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. 11 Corte Constitucional, Sentencia T-001 de 15 de enero de 2018, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 12 Corte Constitucional, sentencia T-611 de 8 de junio de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 11 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena el derecho al trabajo debe ser reconocido como un atributo inalienable de la personalidad jurídica; un derecho inherente al ser humano que lo dignifica en la medida en que a través de él la persona y la sociedad en la que ella se desenvuelve logran su perfeccionamiento.
Sin el ejercicio de ese derecho el individuo no podría existir dignamente, pues es con el trabajo que se proporciona los medios indispensables para su congrua subsistencia y además desarrolla su potencial creativo y de servicio a la comunidad. El derecho al trabajo es la actividad que lo pone en contacto productivo con su entorno. El reconocimiento del carácter de fundamentalidad del derecho al trabajo se refleja en la especial consagración que la Carta Política hace tanto en el sentido de protección subjetiva con la enumeración de principios mínimos que limitan el ejercicio legislativo (artículo 53) y con el reconocimiento expreso de la responsabilidad del Estado en la promoción de políticas de pleno empleo (artículo 334) […]”.
Análisis del caso en concreto 23. Visto el marco normativo y los desarrollos jurisprudenciales en la parte considerativa de esta sentencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio, para posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 24. La Sala procederá a apreciar y valorar todas las pruebas decretadas y aportadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con los problemas jurídicos planteados en la acción de tutela y en la impugnación. Acervo y análisis probatorios 25.
Dentro del expediente que contiene la acción de tutela se encuentra lo siguiente: 25.1. Documentos anexos al escrito de tutela. 25.2. Informe rendido por la autoridad demandada y el tercero con interés legítimo, junto con sus anexos. 12 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena Solución del caso concreto 26.
El actor señaló en su escrito de tutela lo siguiente: “[…] frente a las restricciones de salud se tiene que desde años anteriores cuento con las mismas, tal y como se pueden ver las últimas dadas por mi médico tratante, entre las cuales se observan: EVITAR PERMANECER SENTADO POR MAS DE 2 HORAS, NO EXEDER JORNMADAS LABORALES DE 8 HORAS, USO DE SILLA ERGONOMICA, ENTRE OTAS […]”. […] “[…] De lo anterior, se tiene que el accionado de manera injustificada se abstiene de otorgar los elementos mínimos requeridos para desarrollar las labores en condiciones dignas, aun cuando se cuenta con concepto de la ARL POSITIVA y del médico tratante, desconociendo mis patologías y requerimiento especiales para evitar que mi estado de salud empeore o se ponga en peligro y a su vez, hacer más ameno el desarrollo de mis actividades laborales […]”. […] “[…] Es claro entonces, que la solicitud del cambio de silla no corresponde a caprichos de este EMPLEADO, por el contrario, se basa en requerimientos médicos, los cuales buscan ofrecer una mejor calidad de vida en el desarrollo de mis funciones como secretario del juzgado 03 penal municipal de Barrancabermeja […]”. […] “[…]
DECIMO SEGUNDO: Por otra parte, se tiene que, desde hace meses, mediante correo electrónico se viene solicitando el mantenimiento al aire acondicionado de la secretaría, toda vez Que el mismo se encuentra en malas condiciones mecánicas, situación que impide su normal funcionamiento, situación que conlleva a laborar en situaciones de calor, atentando esto con las situaciones mínimas requeridas para desempañar las labores en condiciones dignas, tal como se estableció en la visita realizada por la ARL POSITIVA EL PASADO 29 DE MAYO DE 2023 en donde estableció: “ EL AIRE ACONDICIONADO DE LA SECRETARÍA NO ENFRIA CORRECTAMENTE” Ruego su señoría, que sea instalado un aire acondicionado que funcione en condiciones óptimas para hacer amena la estadía en este despacho judicial: “el calor es insoportable” […]”.13 27.
La Sala debe resaltar que el actor padece “[…] ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR […]”, frente a lo cual la Corte Constitucional ha considerado que, con ocasión a ello, se “[…] Presenta una situación de vulnerabilidad por la disminución física representada en los padecimientos […]”.14 13 Transcripción literal del texto. 14 Corte Constitucional, sentencia T-692 de 11 de noviembre de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa. 13 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena 28.
Ahora bien, la Sala advierte que, en su impugnación, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander indicó lo siguiente: “[…] En este sentido, se observa que el conducto regular y ordinario para que al señor Cala Cadena le sea asignada la silla que fue objeto de recomendación por parte del médico ocupacional de la entidad y la ARL, es el trámite de adquisición a través de contrato en el marco de la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación por el que se rige esta entidad, como en efecto se está surtiendo y se probó a la Colegiatura con la documental aportada.
Así las cosas, en ningún momento esta entidad ha vulnerado derechos de la parte accionante, pues se han realizado todos los trámites administrativos y presupuestales para dotar al empleado, así como a cientos de funcionarios (as) y empleados (as) de esta circunscripción que tienen necesidades similares o mayores que el del accionante, con la gestión contractual que se encuentra en trámite hoy día, bajo Contrato BGA-038-2023, con Acta de inicio de fecha 30 de agosto de 2023.
En este sentido, muy respetuosamente se indica que el fallo del a quo rompe las cargas de igualdad frente a los cientos de funcionarios (as) y empleados (as) de esta circunscripción que tienen necesidades similares o mayores que el del accionante, al ordenar la entrega de un elemento de oficina que se encuentra en trámite de ejecución contractual en un tiempo mucho menor al de la ejecución del contrato, así como transgrede el principio de subsidiariedad de la tutela comoquiera que se esta surtiendo el mecanismo ordinario idóneo para la entrega de la silla ergonómica al accionante, con el Contrato BGA-038-2023 ya referido.
Por otra parte, es menester indicar que, como se observa en los documentos de medicina ocupacional y ARL allegados por el accionante, respecto de su concepto médico, la dotación de una silla no es la única recomendación u observación para mitigar o disminuir sus condiciones físicas, pues también se dejaron a cargo del señor Cala Cadena una serie de recomendaciones de hábitos y estilo de vida saludables, así como asistencia a controles […]”. […] “[…] Ahora bien, en cuanto a las órdenes impartidas referentes al aire acondicionado instalado en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja, se reitera lo manifestado en el escrito de contestación, indicando que el aire acondicionado de dicho Despacho se encuentra en normal funcionamiento, conforme las diferentes visitas técnicas por parte del contratista de Mantenimiento - Contrato BGA-106-2022, así como por personal de planta de esta entidad, surtiéndose la última de ella los días 15 y 16 de agosto a la Sede Judicial de Barrancabermeja conforme cronograma previamente establecido […]”. […] “[…] Al respecto, debe indicarse que en fecha 17/08/2023 se asignó al servidor una silla del stock con el que cuenta la entidad, siendo remitida el día 30/08/2023, y entregada al Despacho en fecha 31/08/2023.
Conforme obra en la documental adjunta, el señor Cala Cadena se encuentra en periodo de vacaciones concedidas por su autoridad nominadora en RESOLUCIÓN No. 007-2023 de fecha 21 de julio de 2023, por 22 días continuos, a partir del 22 de agosto de 2022 al 12 de septiembre de 2023 inclusive, por lo que no se encontraba en el momento de la entrega, por lo que la señora juez titular del Juzgado Tercero Penal Municipal de 14 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena Barrancabermeja recibió la misma dejando la constancia respectiva en el comprobante de egreso […]”.
(Resaltado por la Sala) 29. Por su parte, el actor allegó, en segunda instancia, memorial mediante el cual expuso que: “[…] En días pasados con ocasión al fallo atacado, el accionado me realizó entrega de una silla, la cual no cumple con los requerimientos realizados por mi médico tratante, toda vez que la misma no cuenta con descansa brazos, situación que puede ser verificada en los anexos de la acción de tutela.
Es claro que la acción de tutela fue el único medio por el cual se logró que se ordenara a mi favor la entrega de la silla ordenada por mi médico trámate, toda vez que los requerimientos, peticiones y solicitudes no son contestadas en el término establecido para ello por parte de la accionada, desconociendo la enfermedad que me aqueja y el sufrimiento que genera la utilización de sillas en mal estado o diferentes a las que verdaderamente requiero.
Situación expuesta en el recurso de impugnación presentado por el accionado. Por lo anterior, el día de hoy interpuse INCIDENTE DE DESACATO, con la finalidad de que la silla entregada sea de conformidad con lo ordenado por el médico tratante, tal y como lo establece el médico tratante y el Magistrado en el fallo de primera instancia. Es claro que la patología que sufro es crónica, y la silla es de vital importancia, toda vez que la mayoría del tiempo debo estar en posición de sentado, razón por la cual la importancia de la misma.
Frente a lo manifestado sobre el aire acondicionado, me permito informar que le (sic) mismo a la fecha se encuentra en pésimas condiciones, obligándonos a la utilización de un aire acondicionado portátil de mi propiedad el cual, en poco ayuda a la disminución de la temperatura, lo anterior debido a las altas temperaturas que atacan al Distrito de Barrancabermeja.
En el escrito de impugnación manifiestan que en visitas anteriores se estableció que aire funcionaba de manera correcta, información que es alejada a la realidad, toda vez que desde hace casi 1 año se viene LUCHANDO por el correcto arreglo del mismo, sin que se tenga una solución efectiva frente a la reparación del mismo. En días pasados el ingeniero que realizó la visita manifestó ser el supervisor del contrato, informándome de manera verbal que se debía realizar inclusive la instalación de 02 aires acondicionados toda vez que ni siquiera 1 en buenas condiciones daba abasto debido al sofocante calor.
Por lo anterior solicito se mantenga incólume el fallo de primera instancia, toda vez que las vulneraciones a la fecha persisten por parte del accionado […]”.15 (Resaltado por la Sala) 30. Al respecto, en el expediente del proceso de la referencia, la Sala encuentra acreditado lo siguiente: 15 Transcripción literal del texto. 15 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena 30.1.
En Concepto Médico Ocupacional, de 14 de junio de 2022, se indicó lo siguiente “[…] Recomendación médica […]”: “[….] PACIENTE DE 29 AÑOS DE EDAD CON CARGO SECRETARIO, ANTIGÜEDAD 2 MESES CON ANTECEDENTES DE ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR CON EXACERBACION DE LA DORSALGIA QUE NO MEJORA CON TRATAMIENTO MEDICO ESPECIALIZADO, ACTUALMENTE EN CONTROL, QUIEN PRESENTA AL EXAMEN CAMBIOS EN COLUMNA DORSO LUMBAR POR LO CUAL SE CONSIDERA PERTINENTE EMITIR RESTRICCIONES: RESTRICCIONES PARA LEVANTAR CARGAS MAYOR A 10 KG, RESTRICCION PARA CAMINATAS MAYOR A 1 HS, RESTRICCION PARA MOVIMIENTOS REPETIDOS DE INCLINACION, ROTACION Y LATERALIZACION A NIVEL DE COLUMNA DE TIPO TEMPORAL POR 2 MESES.
CONTINUAR RECOMENDACIONES DADAS POR ESPECIALISTA TRATANTE: ALTERNAR PERIODOS DE PIE Y SENTADO CADA 30 MINUTOS, USO DE SILLAS ERGONOMICAS, NO EXCEDER JORNADAS LABORALES MAYOR A 8 HORAS POR DIA, CONTINUAR CONTROLES INDICADOS […]”. (Resaltado por la Sala) 30.2. En “[…] Formato Inspección Condiciones de Trabajo […]” realizado por la Unidad de Recursos Humanos, el 2 de junio de 2022, la Profesional Evaluadora señaló que: “[…] Requiere cambio de Escritorio en L Silla Ergonómica con apoyo lumbar Elevador de Monitor También se recomienda mesa auxiliar alta para que el servidor pueda trabajar de pie, cambiando así su postura, como lo indica su médico tratante sin que necesariamente deje de laborar […]”.
(Resaltado por la Sala) 30.3. En la Historia Clínica del actor se lee lo siguiente. “[…] RECOMENDACIONES PARA SU TRABAJO 1 EVITAR CARGAR PESOS SUPERIORES A 15 KG 2 EVITAR PERMANECER SENTADO POR MAS DE 2 HORAS 3 PERMITIR PAUSAS ACTIVAS DE 30 MINUTOS CADA 2 HORAS 4 PERMITIR ASISTIR A PLAN DE FISIOTERAPIA 5 USO DE SILLA ERGONÓMICA CON DESCANZA BRAZOS SOPORTE PARA PIES Y COJÍN LUMBAR 6 NO EXEDER JORNADAS LABORALES DE 8 HORAS […]”16 30.4.
Obra constancia de entrega de “[…] Silla ergonómica sin brazos […]”, con fecha de entrega de 31 de agosto de 2023, recibida por la Juez Tercera Penal Municipal de Barrancabermeja, quien dejó por escrito la siguiente anotación: 16 Transcripción literal del texto. 16 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena “[…] – Recibo porque el secretario está en vacaciones. - Dejo constancia que él verificará la silla al volver […]”. 31.
De conformidad con lo expuesto, la Sala comparte las consideraciones expuestas por el A quo, razón por la cual considera se debe mantener el amparo de los derechos fundamentales del actor. 32. La Sala advierte que, pese a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander adujo haber entregado una silla ergonómica al actor y allegó constancia al respecto, no se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que, de la valoración integral de las recomendaciones médicas hechas al actor, se observa que esa silla debe tener unas especificaciones dirigidas a la particular condición de salud que tiene el actor, sin que de los documentos que allegó la Dirección se pueda advertir que la silla que se entregó cumple con dichas exigencias. 33.
Ahora bien, en lo que concierne a la orden impartida por el juez de primera instancia relacionada con garantizar el adecuado funcionamiento del aire acondicionado, la Sala observa que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander no acreditó el buen funcionamiento del mismo, lo cual, en atención a las altas temperaturas que se dan en el lugar de trabajo del actor, implica confirmar la adopción de dicha medida, con el fin de garantizar condiciones de trabajo mínimas para que el trabajador desarrolle sus funciones dignamente. 34.
La Sala considera inadmisible que el trabajador sea quien tenga que soportar las dificultades de carácter administrativas que adujo la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander frente a la obtención de los recursos requeridos para obtención de insumos y mantenimiento de las instalaciones de trabajo, más aún cuando lo que se encuentra en juego es la salud del trabajador. 35.
En ese orden de ideas, la Sala advierte que hay lugar a proteger los derechos fundamentales del actor, en la medida en que, más allá de cuándo el actor elevó su solicitud a la Dirección o de las talanqueras presupuestales que 17 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena aduce la entidad, el actor padece una condición particular de salud que obliga al juez constitucional a adoptar medidas inmediatas para evitar que su salud empeore y se vea afectada su calidad de vida. 36.
En ese orden de ideas, como esta Sección17 lo ha señalado en otros eventos en los que se han visto afectados los derechos fundamentales de los trabajadores, “[…] Para la Sala es claro que la correlación entre trabajo y dignidad humana hace pertinente y necesaria la intervención del juez constitucional en aquellas situaciones en las que se encuentre en riesgo el goce efectivo de alguna de las garantías mínimas laborales, […]”, como lo es en este caso trabajar en condiciones dignas y sin afectación alguna de la salud del trabajador. 37.
En ese orden de ideas, para la Sala, no son de recibo los argumentos jurídicos expuestos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander, en su respectivo escrito de impugnación, toda vez que, como se expuso previamente, se advierte la vulneración a los derechos fundamentales del actor. Conclusiones de la Sala 38.
Con fundamento en las consideraciones jurídicas establecidas en la parte motiva de esta sentencia, la Sala confirmará la sentencia de tutela de 28 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales del actor. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de julio de 2019, número único de radicación 11001-03-15-000-2019-02681-00(AC), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. En el mismo sentido, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 11 de octubre de 2019, número único de radicación 11001-03-15-000-2019-04170-00(AC), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 18 Núm. único de radicación: 680012333000202300376-01 Actor: Wilson Stiven Cala Cadena En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela de 28 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley núm. 2591 de 1991, dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.