Radicado: 25000-23-37-000-2015-01030-01 (24700) Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01030-01 (24700) Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Demandado: DIAN SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2021, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, me aparto de la sentencia de la Sala que revocó el fallo apelado y, en su lugar, declaró la nulidad de los actos administrativos y a título de restablecimiento del derecho declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo.
En el caso sub examine se debió confirmar la sentencia apelada, toda vez que, la demandante cuestionaba la inexistencia del título ejecutivo por indebida notificación de los actos administrativos en los que se determinó oficialmente el tributo y de los sancionatorios, pero no planteó un cargo de nulidad o de apelación en relación con la omisión de la determinación de las sumas de dinero a cargo de garante, ni de la orden de hacer efectiva la póliza dentro de la resolución sanción. Dejando en claro que el debate se centraba sobre la notificación de los actos, frente a la notificación del acto sancionatorio, contrario a lo alegado por la apelante, existe constancia de que este sí le fue notificado, lo cual se constata con la Guía nro. 1057663191 del 17 de mayo de 2012 de la empresa de mensajería Servientrega, por lo que se concluye que la sociedad demandante conoció el acto administrativo y tuvo la oportunidad de oponerse a él. En ese sentido no era procedente la excepción de falta de título ejecutivo por inoponibilidad de los actos administrativos constitutivos de la determinación del tributo ni de la sanción. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA