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19001233300020160021601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Salvamento voto2018-10-18

Radicación interna: 5045 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Andres Felipe Mosquera Rodriguez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Policia Nacional

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A MAGISTRADO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 19 001 23 33 000 2016 00216 01 (5045-2018) Demandante: Andrés Felipe Mosquera Rodríguez Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Sanción disciplinaria.

Violación del debido proceso en la valoración probatoria. SALVAMENTO DE VOTO 1. Con el respeto que se merecen los integrantes de la Sala me permito dar a conocer las razones por las que, en esta oportunidad, no acompaño la decisión adoptada. 2. A través de ella, la Subsección confirmó la sentencia de primer grado, al considerar que las pruebas recaudadas en el trámite disciplinario evidenciaron la comisión de la falta censurada. 3.

Las pruebas que sustentaron esa decisión están representadas en el informe de novedad rendido por el Teniente Coronel Santiago Camelo Ortiz, la ratificación de su declaración en el trámite sancionatorio, y los testimonios del Subintendente José Luís Hidrobo y el Subteniente Jonatán Ortiz Arnedo. 4. No obstante, de las citadas declaraciones no se desprende, a mi juicio, la responsabilidad disciplinaria objeto de demanda pues: i) el informe de novedad y la ratificación de la declaración por parte del citado Teniente Coronel, quien a su vez actuó como quejoso, solo evidencian una versión parcial de los hechos ocurridos; ii) existen imprecisiones en la declaración del señalado Subintendente Jefe y; iii) la declaración del referenciado Subteniente no expresó nada en torno a ofrecimientos de dineros por parte del actor a su superior. 5.

Adicionalmente, se referenció que la conversación sostenida entre el demandante y el quejoso fue grabada por éste, sin embargo, la transcripción de esa charla no evidencia la comisión de la falta enrostrada. 6. Por tanto, considero que la decisión que los operadores disciplinarios debieron adoptar en este asunto fue la de privilegiar el principio de “in Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 19 001 23 33 000 2016 00216 01 (5045-2018) Demandante: Andrés Felipe Mosquera Rodríguez Salvamento de Voto www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 dubio pro disciplinado” y, en consecuencia, esta Sala de decisión debió revocar la sentencia apelada.

Sin más consideraciones y, con el debido respeto, dejó consignado mi salvamento de voto. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA.