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25000233600020150231202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-03-04

Radicación interna: 66588 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Alvaro Novoa·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02312-02 (66.588) Actor: ÁLVARO NOVOA Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, en relación con la sentencia proferida el 5 de febrero de 2024 por esta Corporación. I. A N T E C E D E N T E S 1.

El 5 de febrero de 2024, la Sala que integra esta Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió decisión de fondo en el proceso de la referencia y dispuso lo siguiente:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 6 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

SEGUNDO: DECLARAR probada de oficio la excepción de caducidad de la acción respecto de la Fiscalía General de la Nación.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte actora, para lo cual se fija por concepto de agencias en derecho, la suma de seis millones ochocientos once mil novecientos noventa y seis pesos ($6’811.996) a favor de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia. Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. 2 Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02312-02 (66.588) Actor: Álvaro Novoa Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Corrección de sentencia – Medio de control de reparación directa 2.

La anterior sentencia se notificó por medios electrónicos el 14 de febrero de 2024. 3. Mediante memorial del 21 de febrero del año en curso, la apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho formuló solicitud de corrección de la sentencia, en los siguientes términos: El 05 de febrero se profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia notificada el 14 de febrero de 2024.

En ella se condenó en costas a la parte actora en favor de la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo establecido en la parte considerativa, pese a ello en la parte resolutiva por error de digitación en lugar de mencionar a la entidad que represento se relacionó al Ministerio de Interior y de Justicia hoy inexistente.

(…) Por lo anterior y en atención a que se evidencia un error de digitación contenido en la parte resolutiva con relación al nombre de la parte favorecida con la condena de costas, solicito a su despacho corregir el resuelve quinto de la sentencia de segunda instancia de 14 de febrero de 2024, para determinar que las costas se profirieron en favor del Ministerio de Justicia y del Derecho y no del Ministerio del Interior y de Justicia hoy inexistente, tal como se expuso en la parte considerativa.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Corrección de providencias El artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que en los aspectos no regulados por dicho estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma aludida se desprende que, en materia de corrección de una providencia judicial, resulta aplicable el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, que dispone lo siguiente: Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 3 Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02312-02 (66.588) Actor: Álvaro Novoa Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Corrección de sentencia – Medio de control de reparación directa Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

La anterior disposición normativa le permite al juez corregir -de oficio o a petición de parte- toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de errores aritméticos u omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma, sin que, en virtud de esa facultad el juez pueda modificar el fallo, en razón del principio de la inmutabilidad de las sentencias. 2.

Caso concreto La Sala advierte que le asiste razón a la apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, debido a que en la parte resolutiva se incurrió en un error por cambio de palabras, específicamente, en el ordinal cuarto, toda vez que se reconoció como beneficiario de la condena en costas impuesta a la parte actora, al Ministerio del Interior y de Justicia, organismo que no fue parte del proceso de la referencia. Así entonces, tal como se dispuso en la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, los beneficiarios de la condena en costas son la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, quienes conforman el extremo pasivo del presente medio de control, motivo por el cual, advertido el error de digitación en que se incurrió en la parte resolutiva respecto de este último, conforme a lo establecido en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, la Sala realizará la pertinente corrección de la providencia del 5 de febrero de 2024, en el sentido de precisar que, la condena en costas se reconoció a favor del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, 4 Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02312-02 (66.588) Actor: Álvaro Novoa Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Corrección de sentencia – Medio de control de reparación directa

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 5 de febrero de 2024, proferida por la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, la cual quedará así:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 6 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

SEGUNDO: DECLARAR probada de oficio la excepción de caducidad de la acción respecto de la Fiscalía General de la Nación.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte actora, para lo cual se fija por concepto de agencias en derecho, la suma de seis millones ochocientos once mil novecientos noventa y seis pesos ($6’811.996) a favor de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

SEGUNDO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF