CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01328-01 Accionantes: Martín Emilio Rodríguez Santanilla y otros Accionado: Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.
Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con que se haya declarado la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque los accionantes señalaron los derechos que consideraron vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) e identificaron los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ejecutivo no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados por los siguientes motivos: 2.1.- El Juzgado Único Administrativo de Leticia libró mandamiento de pago por la suma de $18.945.491 a favor de la parte ejecutante (aquí accionantes), por concepto de capital (diferencias pensionales) e intereses.
Posteriormente, el juzgado profirió sentencia en la que declaró no probadas las excepciones de pago formuladas por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución por la misma suma respecto de la cual se libró el mandamiento de pago. 2.2.- Así las cosas, como la parte ejecutante no interpuso recursos contra el auto que libró mandamiento de pago ni contra la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, es claro que no controvirtió el monto de la ejecución ($18.945.491).
Así las cosas, no podía, con posterioridad, presentar una nueva liquidación del crédito por valor de $1.342.289.316 para discutir la forma y los parámetros base de la liquidación. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado