Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00267-00 (1987-2025) Demandante: Manuel Fernando Ubaque Velásquez Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Manuel Fernando Ubaque Velásquez en contra de la sentencia proferida el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección B, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado núm. 11001-33-42-050-2023-00289-01.
De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se observa que el escrito presentado no cumple a cabalidad los requisitos formales para su admisión, razón por la cual la parte interesada deberá subsanarlo en los siguientes aspectos: 1. De la representación judicial Deberá allegar el correspondiente poder atendiendo a lo prescrito en los artículos 73 y siguientes del Código General del Proceso y 5 de la Ley 2213 de 2022. 2.
Del envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada Se advierte que el recurrente no cumplió al requisito del numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. En tal sentido, deberá acreditar el envío de la demanda y sus anexos al correo electrónico de la parte demandada. 3.
Relación adecuada de los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 252 del CPACA, el recurrente debe precisar cuáles son los hechos concretos en que se apoya la causal de revisión propuesta. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2025-00267-00 (1987-2025) 4.
De las pruebas que se pretenden hacer valer En virtud de lo dispuesto en el dispuesto en el numeral 5 del artículo 162 del CPACA, deberá aclarar e identificar de manera clara y precisa la totalidad de las pruebas que pretende hacer valer, toda vez que de las incluidas en el acápite de pruebas no fueron aportadas en su totalidad. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión de la referencia por las razones expuestas.
Segundo. CONCEDER a la parte actora el término de cinco (5) días, para que subsane, so pena de rechazo: - Aporte poder suficiente debidamente otorgado para interponer la demanda de revisión (arts. 73 y ss. CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022) - Acredite que remitió copia de la demanda, sus anexos y el escrito de subsanación, por medio electrónico, a todas las demandadas (art. 162.8 CPACA). - Precise los hechos concretos en que se apoya la causal de revisión propuesta (art. 252.4 del CPACA). - Aporte la totalidad de las pruebas que pretende hacer valer.
Tercero. Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente