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11001031500020230570300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-29

Radicación interna: 9029 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Margareth Ruiz Hernandez·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05703-00 Accionante: Margareth Ruiz Hernández Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta la señora Margareth Ruiz Hernández, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Sucre.

Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991; para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG; a la Fiduciaria la Previsora S.A.; al Departamento de Sucre – Secretaría de Educación y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo; haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-05703-00 Accionante: Margareth Ruiz Hernández 2 Por Secretaría General, ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo y al Tribunal Administrativo de Sucre, para que, en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 70-001-33-33-003-2022- 00013-00, demandante Margaret Ruíz Hernández.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Reconózcase personería para actuar al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado de la señora Margareth Ruíz Hernández, en los términos y para los efectos señalados en el poder que obra en el expediente digital1.

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