Micelio
68001233300020230082002Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-01-31

Radicación interna: 55 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Edwing Fabian Diaz Plata, Edgar Solier Millares Escamilla, Sandra Cecilia Serrano Rodriguez, Juan Nicolas Gomez Herrera·Demandado: Jaime Andres Beltral Martinez

Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., once (11) de marzo dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Principal) 68001-23-33-000-2023-00824-00 68001-23-33-000-2023-00878-00 68001-23-33-000-2024-00040-00 (Acumulados) Demandantes: EDWING FABIÁN DÍAZ PLATA Y OTROS Demandado: JAIME ANDRÉS BELTRÁN MARTÍNEZ – ALCALDE DE BUCARAMANGA 2024 - 2027 Tema: Rechaza solicitud AUTO Estando el expediente al despacho para fallo se advierte que los señores Harvin Uriel Espinosa Jaimes y Armando Calderón Martínez en representación de la Veeduría Ciudadana radicaron memorial1 con el fin de intervenir en el presente proceso para que se realice «un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas», su impacto en la voluntad popular y los precedentes jurisprudenciales sobre la materia.

Lo anterior, por cuanto según se manifestó en dicho documento, la decisión de nulidad electoral adoptada en primera instancia afectaría el desarrollo de proyectos estratégicos y la gobernabilidad en la ciudad de Bucaramanga. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en punto de la figura de la intervención de terceros en los procesos de nulidad electoral dispone:

ARTÍCULO 228. INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN PROCESOS ELECTORALES E IMPROCEDENCIA EN LOS PROCESOS DE PÉRDIDAS DE INVESTIDURA. En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial. 1 Anotación 21 del expediente visible en Samai.

Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En los procesos de pérdida de investidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros.

Conforme a la disposición en cita, es claro que la oportunidad para intervenir en calidad de tercero, dentro de un proceso de nulidad electoral, es hasta el día previo a la celebración de la audiencia inicial, diligencia que tuvo lugar en este caso el 5 de septiembre de 2024. Por lo tanto, como ni la Veeduría Ciudadana ni los señores Harvin Uriel Espinosa Jaimes ni Armando Calderón Martínez no intervinieron dentro de la oportunidad legal, no es posible otorgárseles la condición de terceros en este momento procesal y, por ende, no hay lugar a tener en cuenta la petición en cuestión. En tales condiciones, el Despacho,

RESUELVE

RECHAZAR por extemporánea la solicitud de intervención presentada por los señores Harvin Uriel Espinosa Jaimes y Armando Calderón en nombre de la Veeduría Ciudadana el 19 de febrero de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»