Radicado: 68001-23-33-000-2021-00068-01 (26895) Demandante: Grupo Domus S.A.S y Bernardo Francisco Gómez Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 68001-23-33-000-2021-00068-01 (26895) Demandante GRUPO DOMUS S.A.S Y BERNARDO FRANCISCO GÓMEZ RAMÍREZ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto parcialmente en la providencia de la referencia, por las siguientes consideraciones: Correspondió a la Sala definir (i) si la actora incurrió en omisión de ingresos en el período gravable 2015, en tanto aplicó el sistema de ventas a plazos en la enajenación de dos inmuebles, lo que dio lugar a declararlos en los ejercicios 2014 y 2016 y (ii) si procedía el reconocimiento de los costos en el año 2015, atribuibles a los ingresos cuestionados como omitidos en tal período, por no estar incluidos en dicha declaración. En este caso la Sala encontró que se desvirtuó la existencia de un sistema de ventas a plazos, por lo que se debían declarar los ingresos en las fechas de las correspondientes escrituras públicas, que para los inmuebles en cuestión fue en el año 2015, lo que no se cumplió, razón por la cual procedía la adición de ingresos que determinó la Administración. Ahora, en aplicación del principio de justicia que demanda que el Estado no aspira a que el contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación, no puede existir un ingreso sin un costo correlativo.
En dicho sentido, encuentro que como se advierte en la sentencia la demandante allegó el documento «Control Escrituración» del año 2015, que detalla el costo de los inmuebles enajenados en tal periodo, dentro del cual no se encuentran listados los inmuebles 904, Torre 3, y 1301, Torre 1, observando que la sumatoria de los costos de ventas allí individualizados por inmueble asciende a $15.156.885.844, valor que coincide con el costo registrado contablemente - según balance de prueba sub-auxiliar aportado por el año 2015.
Además, según se reportó en la declaración de renta presentada por la actora del período 2015, se registraron costos de ventas por valor de $15.089.393.000 y, además, obran certificados del revisor fiscal del 8 de noviembre de 2020, en las cuales se señala que los costos totales por los proyectos Entreparques y Park 200 (apartamentos 904 y 1301, respectivamente) fueron distribuidos Radicado: 68001-23-33-000-2021-00068-01 (26895) Demandante: Grupo Domus S.A.S y Bernardo Francisco Gómez Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co uniformemente entre las unidades residenciales de las respectivas construcciones, según el metraje de cada uno de los apartamentos, por lo que al apartamento 904 le correspondió un costo de $133.798.000 y al inmueble 1301 un monto de $230.156.501.
De lo expuesto, a mi juicio encuentro que la demandante sí desplegó una carga probatoria suficiente para acceder al reconocimiento de los costos por los dos inmuebles en el año 2015, lo que advierto de manera respetuosa es que el análisis de las pruebas recaudadas no se observó de manera integral. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador