CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05229 00 Accionante: Diana Esperanza Rodríguez Arias Accionado: Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas AUTO La señora Diana Esperanza Rodríguez Arias, quien actúa en nombre propio, y manifiesta ser víctima del desplazamiento forzado, interpone acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la educación, y al mínimo vital, aparentemente, trasgredidos por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.
Es de señalar que el expediente de la referencia fue remitido por competencia, por parte del Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante Auto del 28 de septiembre de 2022, al considerar que debe vincularse a la Presidencia de la República como accionada. Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la señora Rodríguez Arias solicita se le ordene a la Presidencia de la República la realización de una serie de acciones vinculadas a reformas y toma de medidas al interior de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas; sin embargo, no existe claridad sobre su intención en vincular a la Presidencia en calidad de accionada, dentro de esta causa.
En vista de lo anterior, y de que el juzgado remitente no solicitó aclaración previa sobre los aquí accionados, como base para realizar la remisión del expediente a este 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00 Accionante: Diana Esperanza Rodríguez Arias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co despacho, se requerirá a la tutelante para que indique si la acción de la referencia también se encuentra dirigida en contra de la Presidencia de la República.
En caso de que esta acción constitucional se haya presentado en contra de la Presidencia de la República —de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 14 del Decreto-Ley 2591 de 1991,1 regulador de la tutela—, se hará necesario instar a la señora Rodríguez Arias para que aclare cuáles son las acciones u omisiones en la que incurrió esta autoridad y que generan la trasgresión de sus derechos fundamentales.
Así mismo, se requerirá a la parte actora para que allegue la documentación necesaria, relacionada con la violación de sus derechos fundamentales, por parte de la Presidencia de la República, de ser el caso (derechos de petición elevados y sus correspondientes consecutivos de radicación, oficios emitidos por las autoridades accionadas, etc.) En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Por secretaría General, requerir a la señora Diana Esperanza Rodríguez Arias, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar memorial aclaratorio en el cual realice las siguientes acciones: i) Manifieste si la presente solicitud de amparo constitucional también se encuentra dirigida en contra de la Presidencia de la República. ii) En caso afirmativo al punto anterior, señale las acciones u omisiones en la que incurrió la Presidencia de la República que, por vulnerar sus derechos fundamentales, motivan esta acción de tutela. 1 ARTICULO
14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. […] (se subraya) 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00 Accionante: Diana Esperanza Rodríguez Arias Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) De ser el caso, aporte los documentos de prueba relacionados con la trasgresión de sus derechos fundamentales, por parte de la Presidencia de la República.
Lo anterior en virtud de los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ