Micelio
23001233300020160000401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-05-11

Radicación interna: 66898 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom Y Teleasocidas En Liquidacion·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 23001-23-33-000-2016-00004-01 (66898) Actor: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Solicitud de prelación Con relación a la solicitud de prelación presentada por el apoderado de la parte demandante mediante escrito radicado el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021), INFÓRMESELE al memorialista que este asunto ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el dieciséis (16) de septiembre dos mil veintiuno (2021) y ya goza de prelación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 7 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en el Acta 005 del veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005) suscrita por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, comoquiera que el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom es una entidad pública en liquidación. De otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado