CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03330-00 Accionantes: SOR MARIBEL MORENO RAMÍREZ Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderada judicial, por los ciudadanos Sor Maribel Moreno Ramírez, Lilley Dayana Torres Moreno y Abrahán Torres Marín y en contra de la sentencia de 10 de marzo de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro de la acción de reparación directa con radicado número 05001-23-31-000-2006-03394-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y “a la reparación”.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío y al Tribunal Administrativo de Antioquia. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se solicitará a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia que remita, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo de la acción de reparación directa con radicado número 05001-23-31-000-2006-03394-00.
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderada judicial, por los ciudadanos Sor Maribel Moreno Ramírez, Lilley Dayana Torres Moreno y Abrahán Torres Marín en contra de la sentencia de 10 de marzo de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro de la acción de reparación directa con radicado número 05001-23-31-000-2006-03394-01.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío y al Tribunal Administrativo de Antioquia, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, REMITA, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo de la acción de reparación directa con radicado número 05001-23-31-000-2006-03394-00.
QUINTO: RECONOCER a la abogada Selma Rojas Chady, como apoderada judicial de los accionantes. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)