CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04918-00 Accionante: Humberto Ascanio Banda Tovio Accionado: Tribunal Administrativo de Córdoba y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Humberto Ascanio Banda Tovio, a través de apoderada judicial, instauró demanda de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades judiciales accionadas al proferir las sentencias del 30 de agosto de 2019 y 3 de marzo de 2023, respectivamente, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1, que promovió el actor contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito de Montería para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 23001-33-33-005-2017-00229-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito de Montería, al Tribunal Administrativo de Córdoba y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa. 1 Identificado con el número de radicado: 23001-33-33-005-2017-00229-00/01.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04918-00 Accionante: Humberto Ascanio Banda Tovio Accionado: Tribunal Administrativo de Córdoba y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada María Angelica Vargas Ramos, portadora de la tarjeta profesional 350.959 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra junto a la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF