Radicado: 11001-03-15-000-2025-03046-00 Demandante: Gabriel Enrique Polanía Jaimes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03046-00 Demandante: GABRIEL ENRIQUE POLANÍA JAIMES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Gabriel Enrique Polanía Jaimes, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con el fin que se le proteja el derecho fundamental de petición. De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo consiste en la falta de respuesta a la petición presentada por la parte actora el 16 de abril de 2025, y los hechos tienen ocurrencia en la ciudad de Bogotá. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.
PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (…).” Radicado: 11001-03-15-000-2025-03046-00 Demandante: Gabriel Enrique Polanía Jaimes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y, que los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en la ciudad de Bogotá, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación. Lo anterior, por cuanto, si bien la demanda se dirige entre otras, contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que tal entidad no es la llamada a responder por la vulneración alegada en el escrito de tutela.
En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remítase el expediente a Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx