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11001031500020211174400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-16

Radicación interna: 15623 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Carlos Henry Hernandez Ciro Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11744-00 Demandante: CARLOS HENRY HERNÁNDEZ CIRO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11744-00 Demandante: CARLOS HENRY HERNÁNDEZ CIRO Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C” AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por Carlos Henry Hernández Ciro, María Belarmina Ciro Duque, José William Hernández Hoyos, Francy Yaneth Hernández Ciro y William Arvey Hernández Ciro, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C”.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como a la autoridad judicial que haya asumido el conocimiento de los procesos del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Descongestión – Subsección de Reparación Directa, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11744-00 Demandante: CARLOS HENRY HERNÁNDEZ CIRO Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C” y a la autoridad judicial que haya asumido el conocimiento de los procesos del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Descongestión – Subsección de Reparación Directa, en el evento que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 05001-23-31-000-2008-01003-01, demandante: Carlos Henry Hernández Ciro y otros.

SEXTO. - RECONÓCESE personería a la abogada María de los Ángeles García Berrío, como apoderada de Carlos Henry Hernández Ciro, María Belarmina Ciro Duque, José William Hernández Hoyos, Francy Yaneth Hernández Ciro y William Arvey Hernández Ciro, conforme con el poder aportado en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera