Radicado: 11001-03-15-000-2022-06247-00 Accionante: Abel Gutiérrez Ortega Se ampara el derecho fundamental al debido proceso CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06247-00 Accionante: Abel Gutiérrez Ortega Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Se ampara el derecho fundamental al debido proceso.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Abel Gutiérrez Ortega contra el Tribunal Administrativo de Santander por no pronunciarse frente a la solicitud de corrección de sentencia elevada el 24 de mayo de 2022, en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 68081333100020090016701 y acumulados.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 23 de noviembre de 2022 el señor Abel Gutiérrez presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los cuales estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander por no haber dado respuesta a su solicitud de corrección de sentencia radicada el 24 de mayo de 2022, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 68081333100020090016701 y acumulados.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06247-00 Accionante: Abel Gutiérrez Ortega Se ampara el derecho fundamental al debido proceso 2.- Como pretensión, el accionante formuló la siguiente (se transcribe): <<Con todo comedimiento, solicito al Honorable Consejo de Estado, se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, se ordene al Tribunal Administrativo de Santander, despacho del señor Magistrado Doctor JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR o quien haga sus veces, proceda a resolver sobre la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia de fecha 12 de septiembre de 2019, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, subsiguientes a la notificación del fallo de esta tutela>>.
B.- Hechos 3.- El señor Abel Gutiérrez Ortega promovió proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, que se acumuló con los procesos de radicados No. 68081333100120080043601 y 68081333100120090001001. El 29 de mayo de 2015 el Juzgado Administrativo de Descongestión de Barrancabermeja profirió sentencia de primera instancia en la que se accedió parcialmente a las pretensiones. 3.1.- Dicha decisión fue apelada por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, y mediante sentencia del 12 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Santander se ordenó revocar el numeral quinto y modificar los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia. 3.2.- La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia por cambio de palabras, y mediante auto del 28 de noviembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Santander accedió a realizar la corrección. 3.3.- El 24 de mayo de 2022 la parte demandante radicó nuevamente una solicitud de corrección de la sentencia, pero esta vez relacionada con el valor reconocido en salarios mínimos a título de perjuicios morales. 3.4.- A la fecha de radicación de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Santander no había resuelto la segunda solicitud de corrección pese a que el apoderado de la parte demandante radicó varios memoriales de impulso procesal.
C.- Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que, al no pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 12 de septiembre de 2019, el tribunal accionado vulnera sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. D.- Oposiciones e intervenciones Radicado: 11001-03-15-000-2022-06247-00 Accionante: Abel Gutiérrez Ortega Se ampara el derecho fundamental al debido proceso 5.- El Tribunal Administrativo de Santander (accionado) guardó silencio. 6.- El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (tercero con interés) presentó informe en el que señaló que la sentencia de segunda instancia no incurrió en error aritmético.
Así mismo, señaló que el accionante radicó su solicitud en un correo que no es el autorizado para presentar solicitudes ante el Tribunal Administrativo de Santander1. II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso del accionante, habida cuenta de que el Tribunal Administrativo de Santander no se ha pronunciado frente a la solicitud de corrección de la sentencia del 12 de septiembre de 2019 proferida dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 68081333100020090016701 y acumulados. 8.- La Sala advierte que, efectuada la revisión del proceso en Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial, no se encuentra que el tribunal accionado haya resuelto la solicitud de corrección de sentencia elevada por el accionante el 24 de mayo de 2022, a pesar de que ya han transcurrido más de 7 meses desde que fue radicada.
Además, tampoco contestó la presente acción de tutela. En concepto de la Sala, no existe razón alguna que justifique la tardanza. 8.1- El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, dispone que: <<Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso (…)>>. 8.2.- En ese orden de ideas, pese a que el tribunal accionado ya había resuelto una solicitud de corrección de la sentencia mediante auto del 7 de mayo de 2021, eso no implica que no deba resolver la otra solicitud de corrección radicada por la parte demandante con posterioridad, concretamente el 24 de mayo de 2022, pues la norma no 1 El accionante envió su solicitud al correo electrónico: memorialessectadmstd@cendoj.ramajudicial.gov.co, y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sostiene que el correo para radicar solicitudes ante el Tribunal Administrativo de Santander es: ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2 <<Artículo 306.
Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo>>. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06247-00 Accionante: Abel Gutiérrez Ortega Se ampara el derecho fundamental al debido proceso limita la presentación de este tipo de solicitudes. 8.3.- Ahora bien, el argumento del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, según el cual el apoderado del accionante radicó la solicitud en un correo electrónico distinto al autorizado para el efecto no es procedente, pues en la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial aparecen registradas las actuaciones tanto de la solicitud de corrección de sentencia del 24 de mayo de 2022, como de la recepción de los memoriales de impulso procesal.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso del señor Abel Gutiérrez Ortega por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Santander que en el término de diez (10) contados a partir de la notificación de la presente providencia se pronuncie sobre la solicitud de corrección elevada por el actor.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado