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11001031500020230000800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 12 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Elida Gamboa Diaz·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de enero mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00008-00 Accionante: Élida Gamboa Díaz Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada, a través de apoderado judicial2, por la ya referida en contra del Tribunal Administrativo de Santander, en procura de la protección de sus derechos “[de] acceso a la administración de justicia y a la primacía de la Constitución”3. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia dictada el 21 de julio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se modificó la proferida 21 de julio de 2021 por el Juzgado 1º Administrativo de Bucaramanga dentro del medio de control No. 68001-33-33-001-2019-00124-00/024.

Lo anterior, por cuanto considera que se acudió a un precedente jurisprudencial bajo una interpretación inconstitucional y que no se valoró adecuadamente el acervo probatorio que obraba en el expediente. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado AFD408B7C4FDFD1B 13FF002EF9B6FC30 4E8D1C84CD2793AA 8B3A24F3700CA5B0. 2 Obra poder en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 13E85FA9E806C072 9394851E68914EE1 2714DC9EA883BECA C1F1C1DB139E17B1. 3 A folio 6 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado AFD408B7C4FDFD1B 13FF002EF9B6FC30 4E8D1C84CD2793AA 8B3A24F3700CA5B0. 4 Promovido por Élida Gamboa Díaz en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00008-00 Accionante: Élida Gamboa Díaz Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada en contra del Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la magistrada Claudia Patricia Peñuela Arce del Tribunal Administrativo de Santander, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 1º Administrativo de Bucaramanga, que profirió la providencia del 21 de julio de 2021, y a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, que fungió como demandada en el medio de control No. 68001-33-33-001-2019-00124-00/02, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado 1º Administrativo de Bucaramanga 5 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 68001-33-33- 001-2019-00124-00/02.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica a David Francisco Franco Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.570.496 y tarjeta profesional No. 5 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, se observa anotación en la que consta que el expediente del proceso fue devuelto al juzgado de origen. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00008-00 Accionante: Élida Gamboa Díaz Accionado: Tribunal Administrativo de Santander 216.642, como apoderado de la parte actora, en los precisos términos del poder aportado como anexo al escrito de tutela6.

SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de las vinculadas.

OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 13 de enero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 6 Obra poder en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 13E85FA9E806C072 9394851E68914EE1 2714DC9EA883BECA C1F1C1DB139E17B1.