Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá DC, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-00729-00 Demandante: Fredy Garavito Guerrero Demandados: Secretaria de Educación Departamental de Norte de Santander Tema: Auto que admite acción de tutela y resuelve la solicitud de medida provisional Procede el despacho a resolver sobre la admisión y solicitud de medida provisional en el asunto de la referencia. Admisión y solicitud de pruebas 1.
De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, se admitirá la acción de tutela instaurada por Fredy Garavito Guerrero contra la Secretaria de Educación Departamental de Norte de Santander. Solicitud de medida provisional 2.
La parte actora solicitó que se decretara una medida provisional en los siguientes términos: «Traslado Urgente y Definitivo; se ordene el traslado inmediato a un establecimiento educativo en la ciudad de Ocaña, donde puede garantizarse la seguridad e integridad personal y se permita retomar la presencialidad del accionante. Definición de situación laboral; se asigne una vacante y se defina la situación laboral en Ocaña de manera formal.
Garantía de no retorno obligado; se garantice por escrito que no será obligado a regresar al establecimiento educativo de origen (sede Versalles, Institución educativa Horacio Olave Velandia) mientras persistan las condiciones de inseguridad que obligaron el desplazamiento y las amenazas.» 3. Para resolver, es preciso señalar que la figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho o derechos fundamentales que se encuentran presuntamente vulnerados o en riesgo, como consecuencia de los actos en los que se fundamentó la solicitud de amparo, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
Radicación: 11001-03-15-000-2026-00729-00 Demandante: Fredy Garavito Guerrero 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dicha medida es una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público que requiera su intervención inmediata. 5.
Así las cosas, el juez constitucional deberá estudiar la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes mientras se adopta una decisión definitiva. 6.
En el caso bajo estudio, se advierte que a partir de la expedición de la Resolución No. 000664 de 2026 de la Secretaria de Educación Departamental de Norte de Santander, el actor se encuentra cobijado por una situación administrativa particular (comisión de servicios), que implica una modificación temporal y jurídicamente válida de las condiciones en las que presta sus servicios como docente. 7.
En ese orden de ideas, debe indicarse que de los documentos que se anexaron al escrito de tutela no se evidencia que el señor Garavito Guerrero se encuentre desempeñando funciones en el municipio en el cual afirma estar en riesgo, ni que este obligado a permanecer o ejercer actividades propias de su cargo en dicho territorio. Por el contrario, la comisión comporta el desarrollo de funciones en un lugar distinto, razón por la cual no se satisfacen los presupuestos de necesidad y urgencia de la medida deprecada, de cara a los hechos narrados en la solicitud de amparo y, en consecuencia, se negará la misma. 8.
Aunado a ello, no sobra advertir que, dada la naturaleza de la acción de tutela, esta cuenta con un trámite preferencial y expedito y, en consecuencia, la misma será resuelta en la mayor brevedad posible, en aras de evitar la consumación de alguna afectación a las garantías constitucionales de la parte actora. En mérito de la expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. ADMITE la acción de tutela de la referencia, instaurada por Fredy Garavito Guerrero contra la Secretaria de Educación Departamental de Norte de Santander.
SEGUNDO. NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.
TERCERO. NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a la autoridad accionada, para que, en el término de 1 día contado desde la fecha de notificación, rindan los informes que estimen pertinentes. Radicación: 11001-03-15-000-2026-00729-00 Demandante: Fredy Garavito Guerrero 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO. TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.