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11001031500020230027300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-01-23

Radicación interna: 387 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Natalia Rueda Carrillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-00273-00 Demandante: Natalia Rueda Carrillo Demandada: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – El tribunal accionado ya se pronunció sobre el impedimento formulado por el juez de primera instancia. Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Natalia Rueda Carrillo, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda La señora Natalia Rueda Carrillo instauró demanda de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2. Hechos relevantes En octubre de 2019, las señoras Damary Khatterine Real Reyes y Daniel Stefanía García Garzón, por intermedio de apoderada judicial, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el objeto de que se declarara la nulidad de las Resoluciones No. 6939 y 6949 del 14 de noviembre de 2017. 1 La presente acción se interpuso el 23 de enero de 2023. 1 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00273-00 Accionante: Natalia Rueda Carrillo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Referencia: Acción de tutela (primera instancia) A la demanda se le asignó el radicado No. 11001333501020190042900 y correspondió su conocimiento al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual, mediante providencia del 8 de noviembre de 2019, se declaró impedido y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El 5 de diciembre de 2019, el proceso ingresó por reparto a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho del magistrado José Rodrigo Romero Romero. Manifestó la tutelante que elevó solicitud de impulso procesal con el fin que se resolviera sobre el impedimento los días i) 2 de agosto de 2021, ii) 9 de marzo de 2022, iii) 12 de agosto de 2022 y iv) 7 de septiembre de 2022, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela el tribunal accionado haya emitido pronunciamiento. 3.

Fundamentos de la tutela La parte actora alegó que la autoridad judicial lleva más de tres años sin resolver el impedimento propuesto por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bogotá, con lo cual, a su juicio, se configuró una mora judicial injustificada. Aunado a lo anterior, señaló que la acción de tutela resulta procedente debido a que el tribunal accionado no ha dado respuesta a las solicitudes de impulso procesal y no cuenta con otro medio de defensa judicial para proteger sus derechos fundamentales. 4.

La admisión y el trámite de la demanda Mediante auto del 25 de enero de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar al magistrado José Rodrigo Romero Romero, integrante del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual guardó silencio en esta oportunidad. 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00273-00 Accionante: Natalia Rueda Carrillo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Referencia: Acción de tutela (primera instancia) II.

C O N S I D E R A C I O N E S La Corte Constitucional ha sostenido que cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, lo que se ha definido como “carencia actual de objeto”.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente2. Una vez consultado el proceso ordinario fundamento de esta actuación, se advierte que, mediante proveído notificado el 31 de enero de 20233 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, decidió el impedimento del juez en el que se radicó la demanda4, por lo que resulta claro que cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por la accionante, razón por la cual, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 Primero: Declárese fundado el impedimento manifestado por el Juez Décimo Administrativo del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, se le separa del conocimiento de la demanda instaurada por señora Damary Khatterine Real Reyes y Daniel Stefanía García Garzón contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Remítanse las diligencias a la Secretaría para se haga el correspondiente reparto entre los juzgados administrativos transitorios del circuito de Bogotá, quienes deben asumir el conocimiento.

Tercero: Por secretaría comuníquese esta decisión a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá D.C y a la parte demandante. 3 Índice 11 del aplicativo Samai, disponible en el link “gestión en otras corporaciones”. 2 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 3 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00273-00 Accionante: Natalia Rueda Carrillo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Referencia: Acción de tutela (primera instancia)

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 4