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11001031500020230348600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5431 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Andres Ramiro Zambrano Gonzales·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03486-00 Accionante: ANDRÉS RAMIRO ZAMBRANO GONZÁLES Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que remite Encontrándose el proceso a despacho para decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, el magistrado sustanciador observa lo siguiente: El señor Andrés Ramiro Zambrano Gonzáles, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República – Senado de la República – Cámara de Representantes, la Nación - Ministerio del Trabajo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Transporte, la Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con el fin de obtener la protección de derechos fundamentales a la asociación sindical, libertad sindical y negociación colectiva, a no ser discriminado, al trabajo, a la dignidad humana y a la igualdad, con fundamento en lo siguiente: «(…) pese a que la determinación de la huelga fue tomada en el marco de la doctrina fijada por el Comité de Libertad Sindical respecto de la Huelga en el sector aéreo y el carácter esencial de los servicios en que se deba restringir su ejercicio, estando en desarrollo la huelga el Ministerio de Trabajo, de manera unilateral decide convocar un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, aún cuando se encontraba vigente una huelga legítima y lícita acordada por la asamblea general de la ACDAC.

ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03486-00 Accionante: Andrés Ramiro Zambrano Gonzáles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 (…) Con las decisiones tomadas por la justicia colombina en donde se desatendieron los convenios 87 y 98 de la OIT y las tomadas por el Ministerio de Trabajo, la compañía AVIANCA S.A. emprendió de manera expedita una serie de proceso disciplinarios vulneratorios del derecho al debido proceso consagrado en la constitución política colombiana – en donde se citaban al mismo tiempo hasta 15 audiencias, se negaba a los pilotos la práctica de pruebas en su favor, se otorgaban permisos sindicales unilaterales para no permitir a directivos de la ACDAC efectuar labores de vuelo, no se permitía a los disciplinados contar con presencia de los representantes de la ACDAC en su defensa, entre otras -, lo cual conllevó a que en un lapso inferior a 15 días, fueran despedidos de manera masiva más de 100 pilotos afiliados a la organización y suspendidos más de 100 pilotos, frente a los cuales continuaron ejerciendo actos de persecución sindical que indujeron su renuncia al cargo.

(…) Tales vulneraciones fueron puestas en conocimiento de los jueces de la república sin que a la fecha – salvo en casos aislados a través del mecanismo excepcional de la acción de tutela como la sentencia SU-598 de 2019 – haya habido decisión de fondo respecto de las mismas, manteniéndose vigentes tales vulneraciones (…)». En ese sentido, al pasar el asunto a despacho para decidir sobre su admisión, se advierte que los informes obrantes en el expediente señalan la existencia de acciones de tutela de idéntica naturaleza que están siendo conocidas por los jueces del circuito1.

Lo anterior, porque aunque el accionante incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, lo cierto es que de la lectura de los hechos y fundamentos de la acción no se infiere que se presenten inconformidades respecto el actuar de esta autoridad, sino que el cuestionamiento principal se dirige contra la Nación – Ministerio del Trabajo, organismo cuya naturaleza es de orden nacional.

Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden 1 Tales como la acción de tutela radicación número: 11001-03-15-000-2023-00765-00 que fue remitida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B. Consejero Ponente: Cesar Palomino Cortés. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03486-00 Accionante: Andrés Ramiro Zambrano Gonzáles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría, del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados, a saber: «(…) conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)». En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el despacho considera que la acción debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, esta Sala Unitaria:

RESUELVE

Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el presente expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su cargo, en aplicación del numeral 2.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado