Expediente: 08001-23-33-000-2013-00044-02 (68910) Demandante: Unión Temporal Vías Atlántico 2011 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 08001-23-33-000-2013-00044-02 (68910) Demandante: Unión Temporal Vías Atlántico 2011 Demandado: Departamento del Atlántico Medio de control: Controversias contractuales Tema: La sala no valoró la especificación del ítem que creó el Departamento del Atlántico: simplemente presentó una conclusión probatoria que desconoce el contenido de la prueba documental que obra en el proceso Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de negar parcialmente las pretensiones de la demanda.
El demandante solicitó que se le reconocieran costos por (i) transporte de materiales y (ii) excavación para la explanación del terreno. Comparto que en el presente proceso no podían reconocerse los costos de transporte, porque la entidad contratante estableció una especificación propia del ítem de <<terraplén>>, diferente de las previstas por el Invías que reconocen el transporte como una actividad diferente.
Sin embargo, esta especificación de la contratante solo incluía los costos por el <<transporte>> de material, pero no por la <<excavación>>, los cuales debían ser reconocidos al contratista como un ítem independiente. 1.- La sentencia de la que me aparto concluye que las actividades de transporte y excavación hacían parte del ítem de <<terraplén>>, creado por el Departamento del Atlántico, así: <<(…) 29.
Sobre las especificaciones técnicas que regían los ítems de obra, la Sala no pasa por alto que, inicialmente, cuando el Departamento publicó el presupuesto oficial - Formulario 3, no incluyó una columna de las especificaciones técnicas para cada ítem y solo estableció una nota que remitía a las especificaciones del INVIAS 2007. No obstante, el Departamento modificó el pliego de condiciones con ocasión de la adenda 4, en donde corrigió el presupuesto oficial del proceso, incluyó una columna de especificaciones técnicas y eliminó la referencia a las especificaciones del INVIAS.
Dentro de estas modificaciones, relacionó unas nuevas especificaciones técnicas con la letra “P” para unos ítems dentro de los que se encontró el de “2.01 Terraplenes”, objeto de esta controversia (…) 30. En ese sentido, la especificación del INVIAS no era aplicable al ítem de “Terraplenes”, pues la entidad durante el proceso de selección dejó claro que la Expediente: 08001-23-33-000-2013-00044-02 (68910) Demandante: Unión Temporal Vías Atlántico 2011 2 especificación aplicable era la 220-07 P del Departamento.
En consecuencia, el Tribunal avaló una forma de pago distinta a la contratada. (…) 32. En esos términos, no obra prueba en el expediente que le permita concluir a la Sala que el Departamento estaba obligado a pagar una actividad de obra según una especificación técnica distinta a la que estableció en la etapa precontractual. Si bien en el expediente reposan las comunicaciones por las cuales la Unión Temporal solicitó el reconocimiento de las cantidades de obra en aplicación de la especificación del INVIAS, y los testimonios del personal que trabajó para la Unión Temporal y la Interventoría, estos no tienen la virtualidad de modificar lo pactado entre las partes y los documentos publicados durante el proceso de selección>>. 2.- Las anteriores consideraciones ignoraron el contenido de la especificación de terraplén creada por el departamento.
Haber constatado esa prueba hubiera permitido apreciar que, en relación con los costos de excavación, se remitía a las especificaciones del Invías, que indicó que la excavación para la realización de un terraplén era un ítem diferente. 3.- Es claro que el ítem del departamento sí incluía el transporte. La Adenda 4 indicó que el ítem de <<Terraplén, incluye transporte>>.
Y, en el mismo sentido, la definición del ítem 220-07P incluye el transporte, así: << 220.1 DESCRIPCION 220.1.1 Generalidades Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación, humedecimiento o aireación, extensión y conformación, compactación y terminado de material de Terraplén aprobado sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de conformidad con los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos y demás documentos del proyecto o establecidos por el Interventor>>. 4.- A pesar de lo anterior, el ítem creado por el departamento no incluía la excavación: 4.1.- En primer lugar, a diferencia de lo que ocurre con el transporte, la definición anterior no incluye la actividad de excavación. 4.2.- De hecho, el ítem 220-07P expresamente remite a las especificaciones del Invías.
En efecto, su numeral 220.4.2 señala lo siguiente sobre preparación del terreno: <<220.4.2 Preparación del terreno Antes de iniciar la construcción de cualquier terraplén, el terreno base de éste deberá estar desmontado y limpio, según se especifica en el Artículo 200, "Desmonte y Limpieza", y ejecutadas las demoliciones de estructuras que se requieran, según se especifica en el Artículo 201, "Demolición y Remoción".
El Interventor determinará los eventuales trabajos de descapote y retiro del material inadecuado, así como el drenaje del área base según los Artículos 210, "Excavación de la Explanación, Canales y Préstamos", ", 600 Expediente: 08001-23-33-000-2013-00044-02 (68910) Demandante: Unión Temporal Vías Atlántico 2011 3 "Excavaciones Varias"; y 673, "Filtros",, necesarios para garantizar la estabilidad del terraplén>>1. 4.3.- Como se puede ver, la misma especificación de <<terraplén>> creada del departamento remite al artículo 2102, que es la especificación del Invías.
Y esta indica lo siguiente: <<210.1 DESCRIPCIÓN 210.1.1 Generalidades Este trabajo consiste en el conjunto de las actividades de excavar, remover, cargar, transportar hasta el límite de acarreo libre y colocar en los sitios de disposición o desecho, los materiales provenientes de los cortes requerida para la explanación, canales y préstamos, indicados en los planos y secciones transversales del proyecto, con las modificaciones que ordene el Interventor.
Comprende, además, la excavación y remoción de la capa vegetal o descapote y de otros materiales blandos, orgánicos y objetables, en las áreas donde se hayan de realizar las excavaciones de la explanación y terraplenes>>. 4.4.- Así las cosas, el inciso segundo citado claramente señala que el ítem 2103 <<comprende>> la excavación y remoción de capa vegetal donde se <<hayan de realizar las excavaciones de la explanación y terraplenes>>. 5.- En síntesis, la sentencia de la que me aparto presentó una conclusión probatoria, sin haberse tomado el trabajo de constatar las pruebas en el expediente.
Estas claramente establecían que el ítem de excavación y remoción de capa vegetal era independiente del ítem de terraplén creado por el departamento. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Cabe decir que este asunto es tan claro que inclusive la definición de preparación del terreno adoptada por el Departamento del Atlántico corresponde justamente a la prevista en la especificación de terraplén del Invías.
En efecto, esta señala que <<Antes de iniciar la construcción de cualquier terraplén, el terreno base de éste deberá estar desmontado y limpio, según se especifica en el Artículo 200, "Desmonte y limpieza", y ejecutadas las demoliciones de estructuras que se requieran, según se especifica en el Artículo 201, "Demolición y remoción". El Interventor determinará los eventuales trabajos de descapote y retiro del material inadecuado, así como el drenaje del área base según los Artículos 210, "Excavación de la explanación, canales y préstamos", 600 "Excavaciones varias"; y 673, "Subdrenes con geotextil y material granular", necesarios para garantizar la estabilidad del terraplén>>. 2 <<220.4.2 Preparación del terreno Antes de iniciar la construcción de cualquier terraplén, el terreno base de éste deberá estar desmontado y limpio, según se especifica en el Artículo 200, "Desmonte y Limpieza", y ejecutadas las demoliciones de estructuras que se requieran, según se especifica en el Artículo 201, "Demolición y Remoción".
El Interventor determinará los eventuales trabajos de descapote y retiro del material inadecuado, así como el drenaje del área base según los Artículos 210, "Excavación de la Explanación, Canales y Préstamos", ", 600 "Excavaciones Varias"; y 673, "Filtros", necesarios para garantizar la estabilidad del terraplén>>. 3 Se itera que este ítem es aplicable porque la adenda 4 del departamento así lo estableció.