REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 18001-23-31-000-2010-00250-01 (55.444) Demandante: JOSÉ DE LOS ÁNGELES QUICAZAQUE Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN SENTENCIA SALVAMENTO DE VOTO Manifiesto mi disenso frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró patrimonial y extracontractualmente responsable a la entidad demandada por la muerte del agente de policía Carlos Quicazaque Camacho a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 18 de febrero de 2009, con apoyo en el siguiente razonamiento: Se encontró acreditado que la camioneta policial involucrada en el accidente de tránsito, circulaba en vía ascendente y con neblina cuando el conductor realizó una maniobra para esquivar un semoviente que se encontró en la vía, por lo cual perdió el control del vehículo y se volcó. En primer lugar, considero que el riesgo al que se vio sometido el agente no es excepcional pues la actividad que desarrollaba para ese momento (transporte del comandante y los agentes que lo custodiaban con destino al municipio de Florencia, Caquetá) es un riesgo propio del servicio.
Aún si se concluyera que hubo un exceso de velocidad en la actividad de conducción cuya custodia ejercía la entidad demandada, el caso fortuito 2 Expediente 18001-23-31-000-2010-00250-01 (55.444) Actor: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Reparación directa Salvamento de voto acreditado en el presente evento constituye una causa extraña que la exonera de responsabilidad.
De otro lado, como lo he manifestado en oportunidad anterior1, no estoy de acuerdo con la afirmación contenida en la parte motiva de la sentencia según la cual incumbe a la parte demandante acreditar la “culpa patronal” como elemento de la responsabilidad estatal por cuanto la relación laboral no era materia de discusión, ni tiene influencia en el caso sometido a consideración de la Sala.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Aclaración de voto manifestada en sentencia de 7 de septiembre de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, MP Martín Bermúdez Muñoz, expediente 55.300.