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11001032400020230013100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-01

Radicación interna: 400 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Samuel Herrera Palacio, David Hernando Rueda Mantilla, Hector Fabian Carvajal Saenz·Demandado: Presidente De La República, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00131 00 Demandantes: Héctor Fabián Carvajal Sáenz, Samuel Herrera Palacio y David Hernando Rueda Mantilla Demandada: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro Asunto: Resuelve sobre la admisión de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de la demanda presentada por Héctor Fabián Carvajal Sáenz, Samuel Herrera Palacio y David Hernando Rueda Mantilla contra la Nación – Gobierno Nacional.

I.

ANTECEDENTES 1. Héctor Fabián Carvajal Sáenz, Samuel Herrera Palacio y David Hernando Rueda Mantilla1 presentaron demanda2 contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro3, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad (parcial) del artículo 2.2.4.4.2.2 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015, “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho […]”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”; de acuerdo con el escrito de corrección de la demanda. cfr. índice núm. 10 de Samai.

Id Documento: 11001032400020230013100385030050015 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00131 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Los demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la disposición acusada5. II.

CONSIDERACIONES Sobre la admisión de la demanda 3. Vistos: i) el artículo 1496 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia, para conocer del medio de control de nulidad; ii) los artículos 161 a 1648 y 1669 ibidem, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda; iii) los artículos 171 y siguientes de la Ley 143710, sobre la admisión de la demanda, el traslado de la demanda y las notificaciones del auto admisorio, y demás normas concordantes y complementarias; iv) el artículo 17511 ibidem, sobre la contestación de la demanda, en especial, el parágrafo 1.°; y v) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201912, sobre la distribución de los procesos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación. 4.

Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de la demanda presentada por Héctor Fabián Carvajal Sáenz, Samuel Herrera Palacio y David Hernando Rueda Mantilla, en ejercicio del medio de control de nulidad. 5. La demanda cumple con los requisitos previstos en la ley; por lo que este Despacho la admitirá, ordenará notificarla y correr traslado de la misma.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Los artículos 161, (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 9 Sobre anexos de la demanda. 10 De conformidad con la Ley 2080. 11 Modificado por los artículos 37 y 38 de la Ley 2080. 12 Por medio del cual se expide el reglamento del Consejo de Estado.

Id Documento: 11001032400020230013100385030050015 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00131 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR, en ÚNICA INSTANCIA, la demanda presentada por Héctor Fabián Carvajal Sáenz, Samuel Herrera Palacio y David Hernando Rueda Mantilla contra la Nación -Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad (parcial) del artículo 2.2.4.4.2.2 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho.

En consecuencia, se ORDENA: a) NOTIFICAR esta providencia a la parte demandante, por estado. b) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Presidente de la República, o a quien este haya delegado para tal efecto. c) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Ministro de Justicia y del Derecho, o a quien este haya delegado para tal efecto. d) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público, o a quien se haya delegado para tal efecto. e) REMITIR copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda, por un término de treinta (30) días, a la parte demandada y al Ministerio Público. Dentro del término podrán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.

TERCERO: ADVERTIR a la parte demandada que, durante el término de traslado señalado en el ordinal anterior, deberá allegar el expediente administrativo que Id Documento: 11001032400020230013100385030050015 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00131 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que informe a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020230013100385030050015